El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un varón de nacionalidad belga por tocamientos a una mujer ocurridos durante la pasada Feria, cuando la víctima salía de su trabajo en el centro de la ciudad.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se recoge la imposición de 2 años de prisión por delito contra la libertad sexual, tres años de libertad vigilada, tres años de prohibición de acercamiento a menos de cien metros de la denunciante, así como abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación durante ese mismo periodo.
Se contempla además en dicha sentencia la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores durante cinco años.
El magistrado considera probado que en la madrugada del pasado 4 de agosto de este año, el acusado N.K. se acercó de manera furtiva a la denunciante, a la altura de la escalinata de la plaza Rafael Gilbert. Así, se abalanzó sobre la mujer, tomándole de la parte superior de la ropa y pegándose a ella mientras le decía “vente conmigo”. Le tocó el brazo y hombro, además de uno de los pechos. La víctima pudo zafarse.
En el acto de juicio oral celebrado el pasado mes de octubre, la fémina declaró como ya lo hiciera ante la Policía y el juez de guardia, resaltando cómo el acusado, que para ella era completamente desconocido, la abordó instándola a irse con él. La víctima pudo retirarse y llamar a la Policía no sin antes sufrir tocamientos. El ahora condenado negó los hechos.
La base que ha motivado la condena
Para su señoría, la manifestación del acusado reúne los requisitos que exige la jurisprudencia para constituir prueba de cargo suficiente para declarar enervado el derecho fundamental del acusado a la presunción de inocencia.
La víctima fue persistente en su declaración, sin incurrir en ambigüedades o contradicciones, además de verosímil. A esto se añade la coherencia ya que expuso el suceso ocurrido de manera “cabal y enmarcó con exactitud la existencia del hecho contra la libertad sexual de la joven”.
“La doctrina declara que son, en definitiva, tres los elementos exigidos para que la declaración de la víctima tenga pleno valor probatorio: credibilidad objetiva, credibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación, elementos que confluyen en el relato sostenido por la testigo hasta en tres ocasiones, sin que medie de parte del acusado más que la mera negación”.
A la hora de dictar la pena fijada en sentencia, se justifica el exceso en un año del mínimo legalmente previsto debido a la “especial peligrosidad mostrada por el acusado que no reconoció en ningún momento lo que ya comprometió en el Juzgado de Guardia para lograr su libertad, así como el estupor, asco y miedo que causó en la víctima, a quien finalmente sometió a un acto sexual especialmente reprochable, cual es el manoseo de su torso”.
La medida de libertad vigilada tendrá una duración de tres años por razón “del especial reproche que merece el acecho furtivo que precedió a la agresión y la voluntad de someter a su víctima a su deseo desenfrenado”.
Segunda condena en pocos días, y las del chiringuito, calladitas.