El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un varón identificado como M.M. por un delito intentado contra la libertad sexual cometido contra una mujer con la que compartía piso.
Le impone 8 meses de prisión y una medida de libertad vigilada durante 1 año y 6 meses. A ello suma una prohibición de acercamiento durante 1 año y 8 meses a menos de cien metros de la denunciante, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier punto que frecuente, así como mantener contacto escrito, verbal o visual en ese mismo periodo de tiempo.
El condenado tendrá que indemnizar a la víctima con 2.162 euros por los daños morales y lesiones causadas, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. El magistrado titular le absuelve, en cambio, de 3 delitos de agresión sexual al no considerar la existencia de pruebas suficientes.
Se considera probado que el llamado M.M. se encontraba en una vivienda con la víctima. Aprovechando que ella se encontraba en el baño, le requirió favores sexuales a lo que la fémina se opuso llegando a producirse un forcejeo entre ambos.
La declaración de la víctima, clave
El dictado de la condena, contra la que cabe recurso, se ha fundamentado en la declaración de la víctima, que ha sido persistente en el tiempo, marcada por la verosimilitud, coherente y sin estar expuesta a contradicciones.
Los hechos a los que se alude en esta resolución judicial ocurrieron en 2023 en la vivienda que compartía la denunciante con el condenado, mujer e hijos de este. Su declaración fue completamente opuesta a la que narró el acusado, que se centró en negar lo ocurrido y aludir a problemas con la vivienda compartida.
El joven había accedido a Ceuta aprovechando la entrada masiva de mayo para, así, reunirse con su mujer que ya se encontraba en la ciudad.