El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un hombre a 9 meses de prisión por un delito de malos tratos cometido en el ámbito de la violencia de género.
Debe cumplir la condena ya que no cabe suspensión, tal y como se concretó en el dictado de la sentencia alcanzada por conformidad tras el reconocimiento de los hechos, lo que evitó la celebración de la vista oral que se había señalado.
El acusado, llamado M.T.P., reconoció los hechos y aceptó la condena además del abono de 1.300 euros en concepto de responsabilidad civil. Así también, tendrá que cumplir 2 años de alejamiento, lo que le impedirá acercarse a menos de 150 metros y mantener comunicación con la víctima.
La sentencia recoge la imposibilidad de tenencia de arma durante dos años.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en junio de este mismo año en la barriada de Juan Carlos I.
Reconocimiento de los hechos
El acusado reconoció que en la noche de ese 9 de junio empujó y tiró al suelo a su pareja, lo que provocó que se golpeara en las costillas, sufriendo hematomas además de presentar arañazos y esquimosis en uno de sus brazos, tal y como quedó recogido en el informe médico presentado.
Preso preventivo en una cárcel peninsular, declaró a través de videoconferencia para reconocer los hechos que le han llevado a esta acusación por la que se dictó condena firme, ya que contra la misma no cabe recurso ante otra instancia.
No fue necesario por tanto contar con las declaraciones de testigos que habían sido citados a la vista ya que se alcanzó un acuerdo entre la Fiscalía y la propia Defensa.
En un principio, a la acusación de malos tratos se había añadido otra por vejaciones que no se mantuvo hasta el final del procedimiento judicial.