Un hombre resultó ayer condenado en la Sala de lo Penal número Dos en base a la comisión de un delito contra la seguridad vial toda vez que admitiera los hechos que se le imputaban y se mostrara conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Deberá, por tanto, pagar una multa de 1.800 euros y no poder conducir en lapso de tiempo de nueve meses. A la sentencia se le aplicó el atenuante de dilaciones indebidas.
Todo ello es la consecuencia penal de unos hechos que se remontan al 28 de diciembre de 2012, cuando el hombre, con antecedentes penales y preso actualmente por otras causas, circulaba bajo los efectos del alcohol por la calle San Daniel poniendo de manera grave la integridad física de viandantes y de él mismo.