El magistrado de la Plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado al llamado B.M.M. por un delito de violencia de género contra quien fuera su pareja, madre de dos hijas, a la que maltrató.
Se considera probado que, movido por un ataque de celos, “se veía su ánimo impregnado del propósito de menoscabar la integridad física y psíquica de su pareja”.
Se produjeron una serie de incidentes en distintos meses de 2022 y 2023. Así, cuando los dos viajaban a Estepona, y como el ahora condenado creía que su pareja estaba mirando a otro hombre, le dio un manotazo en la boca mientras conducía. Ese fue el primer maltrato.
Aquello se produjo en enero, ya en febrero, ambos discutieron en la vivienda, y el acusado le lanzó una maleta que le dio en la cara. En otro episodio, la cogió del cuello porque la mujer le dijo que iba a salir con una amiga.
A principios de noviembre de 2023, ya divorciados, tuvieron una discusión que desembocó en un empujón en la cocina y, ya en el dormitorio, le manifestó que, como volviera a hablar, “te doy una torta que te dejo tirada en el suelo como una perra”. Fueron estos los demás episodios de maltrato reconocidos.
La Acusación Particular, en defensa de los intereses de la fémina, ha estado ejercida por el abogado, Néstor García León.
El acusado negó la existencia de un maltrato hacia quien fue su pareja, con quien se había casado por el rito coránico.
Ella en cambio insistió en que había sido víctima de maltrato psicológico y físico, ya que el ahora condenado no le dejaba vestir a su manera, controlaba sus contactos y redes sociales o su móvil por celos y temor a que tuviera otra relación.
No denunció las agresiones porque confiaba en un cambio en él.
En sentencia, se ha dado validez a la declaración de la denunciante, considerándola “bastante para poder dejar probado, más allá de toda duda razonable, el maltrato padecido de manos de quien fuera su marido”.
Así, ha existido una persistencia en la incriminación, al haber sido persistente, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. También se cumple con la verosimilitud, coherencia y no contradicción en el testimonio.
Y se valora que la denunciante fue precisa en las circunstancias, marcos y tiempos en los que situó las agresiones infligidas; las razones por las que no hubiera denunciado hasta diciembre de 2023, y la injusticia padecida de manos de la autoridad religiosa que intentó disuadirla del divorcio.
Por el contrario, el acusado no presentó ningún elemento de prueba o dato objetivo que permita dudar de la realidad de los golpes propinados, aunque sí del sometimiento y control objeto de la acusación, dado que las conversaciones que mantuvo con la madre de sus hijas por el sistema WhatsApp entre el 18 de octubre y el 4 de noviembre de 2023 evidencian el carácter resuelto y decidido de una mujer que impide apreciar la violencia habitual tipificada en el artículo 173.2 del Código Penal.
En sentencia se concluye que no fueron cometidos cuatro actos de maltrato físico y un quinto psíquico, sino que medió una idéntica ocasión enmarcada por tales celos.
Es por ello que el acusado ha quedado absuelto de tres delitos de maltrato y un cuarto de violencia habitual, pero condenado como autor criminalmente responsable de un delito habitual de maltrato.
Por ello se le impone una pena de un año, tres meses y un día de prisión, que queda suspendida durante tres años con las condiciones de no delinquir, así como cumplir un programa de formación y educación en el respecto a la mujer y no discriminación.
También debe abonar la responsabilidad civil y no acercarse a menos de cien metros de la denunciante, así como de su domicilio -se halle o no presente en él-, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre. También abstenerse de establecer contacto por cualquier medio de comunicación o medio informático, electrónico o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
El ahora condena no podrá acercarse a ella durante dos años, tres meses y un día a menos de cien metros. La indemnización se ha fijado en 3.394,92 euros.
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