Condenado tras lesionar a un policía nacional cuando iba a detenerlo

El Juzgado de lo Penal número 2 impone el pago de una multa e indemnización por unos hechos ocurridos en Los Rosales

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un marroquí con permiso de residencia en España por un delito de resistencia, después de que intentara que la Policía Nacional no lo detuviera y terminara lesionando a uno de los efectivos que participó en la intervención.

La condena es por resistencia y se le ha impuesto una pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, a lo que se añade una indemnización de 7.230 euros por las lesiones sufridas por el agente tras una caída.

Los hechos se produjeron en junio de 2024 en la barriada de Los Rosales, cuando el acusado fue requerido por la Policía Nacional ya que le iban a detener porque tenía una requisitoria en vigor.

Los hechos probados de acuerdo a la sentencia

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se declara probado que a las 23:45 horas del 12 de junio de 2024, el llamado M.E.A. fue requerido por los agentes que estaban realizando labores propias de su cargo.

Se encontraban uniformados e iban a proceder a detener a esta persona porque tenía una requisitoria en vigor. Eso desencadenó que M.E.A. se enfrentara y terminara forcejeando con un policía cayendo los dos al suelo y sufriendo el agente lesiones en una mano.

En el acto de juicio oral que se celebró la semana pasada, el acusado reconoció que cuando se hallaba en busca y captura intentó huir del requerimiento policial, iniciándose una persecución.

Se resistió y se abalanzó sobre un agente, cayendo los dos al suelo.

Prueba de cargo suficiente para una condena

Los policías nacionales que prestaron declaración en calidad de testigos corroboraron lo ocurrido, por lo que su señoría considera que “hay prueba de cargo suficiente para declarar enervado el derecho a la presunción de inocencia”.

El magistrado recoge en la resolución judicial que el agente, víctima de las lesiones, recordó que las había sufrido cuando se tuvo que echar sobre el huido, “después de que no cejara en su empeño de correr y resistirse a su detención”, sostiene.

Los dos cayeron al suelo y, al levantarse, el policía se percató de que tenía el “hueso como levantado”, de lo que se derivó sus tres meses y siete días de baja y la cirugía pertinente.

“Que el agente ignorara -como reconoció- el mecanismo concreto que le fracturó el hueso no implica que se desconozca qué le causó la lesión, pues la resistencia fue señalada en todo momento como la causa”, apunta su señoría.

“Si el ahora condenado no se hubiera resistido no habría sido necesaria la acción cuyo resultado fue la fractura merecedora de los 7.230,61 euros, y de este modo se debe declarar adecuada la resistencia del hoy condenado para causar la lesión padecida por el agente de la Policía Nacional”, se concreta en sentencia.

Sentencia contra la que sí cabe recurso

Esta resolución no es firme, ya que, contra la misma cabe recurso, trámite al que se aferrará la defensa del condenado para tumbar dicha condena presentando las alegaciones oportunas ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

La vista oral, celebrada la semana pasada, contó con todas las manifestaciones de los actores que tienen algo que ver en este suceso. Tras ello se ha arrojado luz sobre lo que pudo suceder aquella noche, lo que ha derivado en una sentencia condenatoria.

Prácticamente un año después del suceso, se ha dado pie a esta primera sentencia que deberá ser resuelta por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad tras el análisis del recurso presentado.

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