El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 4 años, 7 meses y 15 días de prisión al agente de la Guardia Civil detenido por sus propios compañeros en 2023 en el marco de una operación antidroga.
A esa pena carcelaria se le añaden 15 años de inhabilitación y pago de multa.
Al guardia civil identificado como A.L.H. se le condena por un delito contra la salud pública cometido por agente de la autoridad obrando en el ejercicio de su cargo y por otro de constitución o integración en grupo criminal.
Por el primer delito se le ha impuesto la pena de 4 años de cárcel, además del pago de 1.994.100 euros de multa con 199 días en concepto de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, 15 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesión o cargo público.
Por el segundo, 7 meses y 15 días de prisión. La Audiencia deniega el beneficio de la suspensión.
Este acusado fue el único de todos los que se sentaron en el banquillo el pasado 10 de junio que no reconoció los hechos, insistiendo hasta el final en su inocencia.
No así los otros 6 acusados quienes, además de reconocer su implicación en el pase de drogas ocultas en dobles fondos de vehículos, señalaron a este agente del Instituto Armado como el enlace del que disponían para poder pasar esos coches sin que la narcótica sustancia fuera detectada.
Gracias a esa connivencia, el hachís podía cruzar por el puerto de Ceuta sin que fuera abortada su introducción en la Península.
El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad considera probado que, como consecuencia de la declaración en instrucción de un detenido por tráfico de drogas, se iniciaron investigaciones por parte de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil.
Fruto de las mismas comenzaron las intervenciones, escuchas y grabaciones de varias líneas telefónicas, en concreto las del agente ahora condenado y las del señalado como jefe y organizador de los pases de hachís, H.Ch.D.
Existían indicios fundados de la posibilidad de que estuvieran relacionados con una estructura criminal dedicada a introducir hachís en la Península.
Tras esa autorización, se determinaron nuevas solicitudes policiales y autorizaciones judiciales para llevar a cabo más intervenciones, detectando así a los implicados que se sentaron en el banquillo.
Considera la Audiencia que se ha podido verificar la existencia de un entramado formado por los acusados quienes se concertaban entre sí con la intención de distribuir de forma acordada y coordinada gran cantidad de droga.
Lo hacían repartiéndose las tareas y responsabilidades para el acopio del hachís, empleando los medios idóneos para realizar la actividad y planificando, de hecho, una estructura básica para llevar a cabo esta ilícita actividad.
Por un lado estaban los hermanos H.Ch.D y M.Ch.D. quienes, junto al acusado B.Ch.A., se encargaban de organizar los pases consiguiendo los vehículos, repartiendo la carga y buscando los conductores y transportistas, así como consiguiendo los billetes de barco para el traslado a la Península, supervisando los pases y entregando la droga al otro lado del Estrecho.
Por otro, el guardia civil A.L.H. realizaba funciones de control en su puesto de trabajo en la aduana del puerto. Se encargaba de inspeccionar los vehículos, valiéndose de los medios disponibles y del auxilio de componentes del Servicio Cinológico especializados en detectar droga.
La Audiencia considera que actuaba concertadamente y coordinadamente con el resto de los acusados, facilitando los pases de hachís, incumpliendo por tanto el deber inherente a su cargo y puesto de trabajo de prevenir los pases de droga e interviniendo activamente en la actividad ilícita del grupo.
Entre los acusados, figuran otros como el llamado J.B.S.G., quien realizaba funciones de vigilancia y supervisión de vehículos desde la caseta de obras en la que trabajaba, ubicada en avenida Reyes Católicos, frente a los puntos donde estaban los coches usados para pasar la droga.
El resto de acusados estaba relacionado con el transporte del hachís y la preparación de los coches.
Esos pases se solían hacer cuando el agente de la Guardia Civil estaba de servicio en el control de embarque, tratando de garantizar así el pase de esos coches ante su inacción.
En sentencia se recogen traslados de hachís que pudieron ser interceptados y que fueron en parte coincidentes con servicios del agente. En uno de ellos, realizado el 10 de marzo de 2023, se cometió el error de que el pasador adelantó el embarque una hora antes de lo acordado, por lo que el guardia civil ahora condenado no había entrado aún a trabajar.
En junio de 2023, sería detenido en Algeciras otro de los acusados con 80 kilos de hachís en el coche. Se considera que pasó con la avenencia del guardia civil condenado.
Del análisis del estudio de las bases de datos que contienen los pases por la aduana de viajeros de personas implicados en este procedimiento judicial, la Audiencia mantiene que se ha constatado la presencia del agente en otros embarques.
Este relato de hechos probados se ha construido partiendo de la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, centrada en las declaraciones de los acusados, pero también en conversaciones telefónicas, testificales de cargo y de descargo e informes.
Datos objetivos como la aprehensión de droga se han complementado con las declaraciones de los integrantes del grupo confeso, de las que se desprenden que los acusados se dedicaban al transporte de hachís usando vehículos preparados con dobles fondos.
Se marca así a los organizadores, pero también a los chóferes, amén de concretarse los cobros que se percibían por portes de droga, como el caso de uno de los acusados, que lo cifró en 5.000 euros.
El grupo confeso implicó al agente como el guardia civil que facilitaba los pases. ¿Era entonces ese agente una víctima de un pacto previo de los demás acusados por obtener una pena menor?
La defensa del guardia civil, de hecho, sostuvo que esa implicación era consecuencia de la rebaja sustancial de pena ofrecida por el Ministerio Fiscal, que eran afirmaciones genéricas no corroboradas por otros elementos de prueba, por lo que las mismas no eran insuficientes para enervar la presunción de inocencia.
Ante esto, la Audiencia destaca que las declaraciones de estos acusados no se limitaron a aceptar sin más el escrito de acusación.
Además de que, en este caso, existen suficientes elementos corroboradores de las declaraciones de los acusados, elementos que confirman individual y conjuntamente la pretensión acusatoria descartando la tesis opuesta por el agente.
La Audiencia resalta que la implicación del guardia civil no surge ex novo en el juicio, ya que hubo una investigación que parte de un detenido que en prisión implicó a un guardia civil.
Al acudir los agentes de Policía Judicial a la cárcel, ese detenido señaló a A.L.H. al que identificó en fotografías. Manifestó que había pasado con vehículo seis o siete veces más y que uno de esos días, en el carril de control de embarque cuando iba a pasar salió este agente y al reconocer el vehículo le dio el pase.
Apuntó que el guardia civil conocía los vehículos de la organización.
Además, cuando le detuvieron reconoció espontáneamente que se había equivocado de barco y que le habían dicho que “iba a estar el gordito” de servicio para embarcar sin problemas, refiriéndose al agente. El haberse equivocado de hora terminó con su detención.
Entre las declaraciones que han sido tenidas en cuenta para la condena destacan las de un agente de PJ (Policía Judicial) que manifestó con “alto grado de convicción, detalle y profesionalidad” las gestiones realizadas tras relacionar las conversaciones telefónicas con los whatsapp intervenidos.
Analizaron la información de las navieras para cotejar embarques y servicios.
Tuvieron en cuenta los contenidos de mensajes del guardia civil condenado con otros compañeros en las que se usaban palabras en clave.
La Audiencia ha tenido en cuenta la declaración del propio guardia civil, que considera “incompleta, ilógica en determinados aspectos e incapaz de explicar satisfactoriamente el contenido de las conversaciones y mensajes interceptados, las coincidencias espacio- temporales entre estas, sus turnos de trabajo y los embarques de los vehículos utilizados” por H.Ch.
La relación que al agente dijo tener con este, solo asociada a su visita a la ferretería que regenta ya que se dedica también a montar toldos, no cuadra con el flujo y contenido de llamadas y mensajes que se intercambiaron.
Tampoco ha convencido a la Sala las razones por las que según el guardia civil los coacusados lo implicaban en los pases de droga, indicando que era un bulo extendido entre los chóferes para que estos pasasen con seguridad los controles de embarque de vehículos.
No les convence porque precisamente esos pases se organizando ajustándose a los turnos de trabajo del agente.
“Hubiese sido más fácil para dar seguridad a los chóferes haberles dicho que todos los guardias civiles del turno estaban comprados”, mantiene el tribunal.
Tantos pases por parte de los acusados estando de servicio el agente constituye un “indicio incriminatorio especialmente revelador de la participación activa” del mismo y el sentimiento de “total impunidad con la que actuaba el grupo, quien continuó con sus actividades delictivas incluso después de la aprehensión del primer alijo”.
En la condena, la condición de agente de la Guardia Civil y su función específica ha implicado un mayor reproche penal.
Los demás acusados han sido condenados a penas entre 1 año y 8 meses de cárcel y algo más de 2 años también por delitos de tráfico de drogas y organización.
El llamado J.E.K.M., a 1 año y 8 meses por tráfico de drogas además de 2 meses de prisión que se cambia por multa de 4 meses a 3 euros diarios por organización. Se le deniega la suspensión.
El llamado H.A.H. es penado con la misma condena.
Los hermanos H.Ch.D. y M.Ch.D. son condenados a 2 años y 1 mes de cárcel por tráfico de drogas y 4 meses a 3 euros diarios por organización -en el caso del primero- y 2 años de cárcel y la misma multa, en el segundo.
B.Ch.A. ha sido condenado a 1 año y 8 meses de cárcel y la misma multa, suspendiéndose la condena durante 3 años.
J.B.S. es condenado a 1 año y 8 meses de cárcel y la misma multa, suspendiéndose la condena.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso.
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