Condenado a 4 años y 3 meses de cárcel por atracar a un taxista a punta de pistola

El acusado, que dijo que el autor era un “pistolero del Príncipe”, deberá cumplir además una medida de alejamiento que se impone para proteger a la víctima

La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a 4 años y 3 meses de prisión al identificado como M.O.M. por el atraco violento a un taxista ocurrido el pasado mes de enero en Arcos Quebrados.

Se le considera culpable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de instrumento peligroso, una pistola que resultó ser de aire comprimido, concurriendo además la agravante de abuso de superioridad y uso de disfraz.

A la imposición de cárcel, se suma la prohibición de acercarse al taxista víctima de los hechos durante 5 años y 3 meses a menos de 100 metros, tanto a él como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, además de comunicarse.

La indemnización que deberá abonar se cifra en 150 euros, precisamente el dinero que le robó.

Los hechos que se consideran probados

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que el acusado actuó de común acuerdo con otra persona declarada en rebeldía -su hermano- con la que, de forma coordinada, atracó al taxista para obtener dinero.

Solicitó el 18 de enero de este año un taxi en Arcos Quebrados, acudiendo hasta esa barriada la víctima.

Una vez allí, el acusado, que ocultaba el rostro con un pasamontañas para evitar ser identificado, accedió al taxi junto a su compinche, que también tapaba su rostro. Uno de ellos se ubicó al lado de la víctima, en el asiento del copiloto, mientras que el otro se posicionaba detrás, portando una pistola de aire comprimido que le colocó en la nuca al profesional del sector.

Ambos, abusando de su superioridad numérica y haciendo uso de la pistola, le exigieron al taxista de manera reiterada que le diera el dinero que había logrado recaudar: 150 euros. Después escaparon.

La declaración sin fisuras de la víctima frente a la del acusado, “absurda”

La magistrada ha valorado la declaración de la víctima, que ha considerado que cumple con todos los requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que no conocía al acusado; persistencia en la incriminación y verosimilitud de su versión, que fue sólida y lineal de los hechos, relatando de manera concreta y precisa lo sucedido.

El problema probatorio se centró en la participación del acusado, quien reconoció en instrucción haber sido el autor de los hechos. Sin embargo, en el juicio oral cambió su relato, aportando una versión que su señoría ha calificado de “absurda e incoherente” con el resto de elementos probatorios y con su propia declaración sumarial.

En el acto del plenario celebrado esta semana dijo que el atracador había sido un pistolero del Príncipe y que le habían pedido a él que se inculpara.

“Este breve relato es inverosímil por incoherente, ilógico, absurdo, incompleto y carente de cualquier tipo de corroboración periférica”, razona la magistrada.

La declaración que cree su señoría

“Contrastada las dos declaraciones del acusado considero, además de lo expuesto respecto de la pueril y absurda versión plenaria, que el acusado dijo la verdad en la declaración sumarial por cuanto era la explicación lógica a la investigación policial; siendo difícil creer que mintiese para perjudicarse a sí mismo y a su propio hermano, quien actualmente se encuentra en busca y captura por estos hechos. A mayor abundamiento, en esa primera declaración mostró un sincero arrepentimiento por los hechos”, apunta en sentencia.

La Policía llegó hasta el ahora condenado tras identificar al usuario del teléfono desde el que se solicitó un taxi, logrando así dar con el acusado y su hermano. Tras su detención, la propia familia entregó en las dependencias policiales un arma tipo pistola de color plateada y cachas negras usada para el atraco.

Los hechos que han sido declarados probados se ciñen a la sustracción al taxista de su recaudación, poniéndole una pistola en la nunca al tiempo que le exigían lo logrado en las carreras que había logrado hacer hasta esa hora.

La protección al taxista

Los delitos de robo con intimidación o violencia en las personas tienen una agravación penológica específica cuando se ha utilizado para su comisión arma u objeto peligroso. En este suceso no hay duda alguna de que se intimidó a la víctima para robarle.

La pena impuesta es la mínima legalmente prevista para el tipo agravado del robo con intimidación, concurriendo dos agravantes. La atenuante de reparación del daño no es compensable con las agravantes concurrentes dado el escaso importe de la cantidad consignada, 200 euros, en contraste con la importancia de las agravantes.

El taxista realizó una “declaración de impacto” que debe valorarse en lo referente a la pena, aunque no haya sido cuantificado el temor y la angustia que sufrió durante los hechos y con posterioridad a los mismos.

Este profesional del taxi, uno de los veteranos del sector, quedó aterrorizado con lo sucedido y a día de hoy sigue afectado por estos hechos.

Las penas de alejamiento se han impuesto en su extensión máxima precisamente para proteger a la víctima de posibles represalias del acusado.

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