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Condenado el autor confeso del robo en el mesón El Capote

Absuelto, en cambio, quien figuraba como cómplice al no haber pruebas

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto al joven que fue acusado de facilitar las llaves del mesón El Capote -en el que trabajaba su novia- para facilitárselas a otra persona que se introdujo en estas instalaciones para robar, con el objetivo de repartirse después el botín. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se condena, y por un delito de hurto, al llamado F.J.J.C., que ya en el acto de vista oral celebrado este verano reconoció los hechos. Se le condena, aplicando la agravante de reincidencia, a una pena de 14 meses de prisión y al pago de una indemnización a la responsable del local, montante que se dictará en ejecución de sentencia.

Se declara probado que F.J.J.C., quien tiene en su historial delictivo dos condenas por robo, accedió al interior del bar usando una llave que guardaba e, “impregnado su ánimo de un desordenado afán de lucro”, se hizo con un teléfono móvil, unas gafas de sol, un cajón de caja registradora, 700 euros en metálico y otros 500 que halló escondidos en un electrodoméstico. Descubierto el robo, la dueña del local fue indemnizada por el seguro.

El propio condenado ya reconoció que había accedido al bar para robar, pero concretó que lo hizo con una llave que encontró en la calle, llave que no le entregó el coacusado, D.G., con el que no había mantenido contacto. Ofreció en juicio una versión distinta a la que narró en sede policial y que fue recogida en atestado, aunque dicha manifestación no la mantuviera en el juzgado de instrucción, en donde se acogió a su derecho a no declarar. Apunta el magistrado que “para poder apreciar la validez de la declaración corregida es necesario que, al menos, esta hubiera sido vertida ante el juez”.

Que el coacusado fuera relacionado con esta trama solo se sustentaba en una única referencia: una declaración policial del autor del hurto que posteriormente no fue siquiera sostenida en el juzgado. La falta por tanto de prueba de cargo suficiente para declarar enervado el derecho fundamental de D.G. a la presunción de inocencia lleva a su absolución. En el caso de la condena del autor confeso, no se considera que su acción cumpliera con los requisitos necesarios para que se dé un robo con fuerza en las cosas, sino un delito de hurto. No existe prueba que verifique que consiguió las llaves de manera ilícita.

En la condena se aplica la agravante de reincidencia sin que exista “causa alguna de inexigibilidad de una conducta adecuada a la norma” en F.J.J.C.

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