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Condenado por amenazas a una enfermera en el centro de salud del Recinto

El acusado manifestó frases del tipo: “Como vaya algún enfermero o enfermera a mi casa no sale vivo, me da igual ir a la cárcel”

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado J.G.P. a una pena de 90 euros por un delito leve de amenazas cometido contra una profesional sanitario del centro de salud del Recinto, en concreto la coordinadora de enfermería. Los hechos ocurrieron en octubre de 2019, cuando el acusado se presentó en el centro de salud en torno a las 12:00 horas y “con ánimo de entorpecer el buen funcionamiento del servicio público y de quebrar el ánimo de la enfermera” manifestó frases del tipo: “Como vaya algún enfermero o enfermera” que no le atendiera como él considerara oportuno “a mi casa no sale vivo, me da igual ir a la cárcel, a mí me da igual, yo primero mato y luego voy a la cárcel”.

De esta manera, con amenazas, quería mostrar su rechazo a la atención que poco antes, en su domicilio, había recibido un familiar, siempre según su criterio. El acusado, que se presentó ayer en el juzgado, reconoció los hechos y aceptó la pena impuesta de 30 días multa con una cuota diaria de 3 euros, siendo condición obligado el pago de esa multa para no entrar en prisión. El acusado aceptó la sanción fijándose una conformidad entre las partes por lo que no fue necesaria la celebración de vista oral.

Condena en otro caso

Por otro lado, el Juzgado de lo Penal número 1 también dictó sentencia condenatoria de retirada de carné durante 8 meses y pago de una multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros, al conductor de un vehículo que causó un accidente de tráfico cuando conducía bajo los efectos del alcohol.

El suceso se produjo en noviembre de 2020 en la avenida de África, cuando el acusado terminó colisionando contra otro coche, en torno a las 21:15 horas. En Instrucción reconoció los hechos por lo que se ha aplicado una atenuante. Además las compañías aseguradoras ya abonaron el montante derivado de los daños provocados en el otro turismo y se indemnizó a los ocupantes del mismo.

No fue necesario celebrar el juicio al alcanzarse una conformidad entre las partes por un delito contra la seguridad vial.

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