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Comunicado

Por Redacción
02/09/2015 - 05:04

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En relación con las declaraciones aparecidas en diferentes medios en referencia a la denegación o aceptación como padrino de bautismo de una persona que se presenta como transexual, tengo el deber pastoral de manifestar pública y definitivamente lo siguiente:

Los padrinos del Sacramento del Bautismo asumen, ante Dios y su Iglesia y en relación con el bautizado, el deber de cooperar con los padres en su formación cristiana, procurando que lleve una vida congruente con la fe bautismal y cumpla fielmente las obligaciones inherentes. En vista de esa responsabilidad, el Catecismo de la Iglesia Católica pide que los padrinos sean "creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado ... en su camino de la vida cristiana"(CEC, n. 1255). Por todo ello, al ser una función eclesial la ley de la Iglesia exige, entre otras condiciones, que sólo sea admitido como padrino o madrina quien tenga capacidad para asumir seriamente estas responsabilidades y lleve un comportamiento congruente con ellas (cf.CIC, can. 874 §1, 3). Si no fuera posible hallar una persona que reúna las cualidades necesarias, el párroco puede conferir el Bautismo sin padrinos, que no son necesarios para celebrar este Sacramento.
 Ante la confusión provocada entre algunos fieles al haberme sido atribuidas palabras que no he pronunciado, y por la complejidad y relevancia mediática alcanzada por este asunto, teniendo en cuenta las posibles consecuencias pastorales de cualquier decisión al respecto, he elevado una consulta formal ante la Congregación para la Doctrina de la Fe, cuya respuesta ha sido: “Sobre este particular le comunico la imposibilidad de que se le admita. El mismo comportamiento transexual revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por tanto resulta evidente que esta persona no posee el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC can 874 §3), no pudiendo por tanto ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir  la responsabilidad eclesial de ser padrino".
En  efecto,  el  Papa  Francisco  ha  afirmado  en  varias  ocasiones,  en  continuidad  con  el  Magisterio de la Iglesia, que esta conducta es contraria a la naturaleza del hombre. En su última encíclica acaba de escribir: “La ecología humana implica también algo muy hondo: la necesaria relación de la vida del ser humano con la ley moral escrita en su propia naturaleza, necesaria para poder crear un ambiente más digno. Decía Benedicto XVI que existe una «ecología del hombre» porque «también el  hombre  posee  una naturaleza que él debe respetar y que no puede manipular a su antojo». En esta línea, cabe reconocer que nuestro propio cuerpo nos sitúa en una relación directa con el ambiente y con los demás seres vivientes. La aceptación del propio cuerpo como don de Dios es necesaria para acoger y aceptar el mundo entero como regalo del Padre y casa común, mientras una lógica de dominio sobre el propio cuerpo se transforma en una lógica a veces sutil de dominio sobre la creación. Aprender a recibir el propio cuerpo,  a  cuidarlo  y  a  respetar  sus  significados,  es  esencial  para  una  verdadera ecología  humana.  También  la  valoración  del  propio  cuerpo  en  su  femineidad  o masculinidad  es  necesaria  para  reconocerse  a  sí  mismo  en  el  encuentro  con  el diferente. De este modo es posible aceptar gozosamente el don específico del otro o de la otra, obra del Dios creador, y enriquecerse recíprocamente. Por lo tanto, no es sana una   actitud   que   pretenda   «cancelar   la   diferencia   sexual   porque   ya   no   sabe confrontarse con la misma»” (Laudato si, n.155).  
Por este motivo, se ha hecho saber a los interesados no puede aceptarse su solicitud.

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