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El Colegio de Abogados de Ceuta pide una pasarela para los mutualistas

El Colegio de la Abogacía de Ceuta (COACE) ha acordado en su primera Junta General de este año a propuesta de 57 letrados instar al Consejo General y a la Mutualidad de la Abogacía a “apoyar y favorecer la solicitud de creación de una pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para aquellos Mutualistas Alternativos que lo soliciten con traslado de las aportaciones y respeto a los años de cotización”. Los mutualistas se sienten “en una situación claramente discriminatoria con el resto de los trabajadores españoles por cuenta propia por el hecho de estar adscritos a un sistema de cotización calificado como alternativo al RETA”. Según su relato, hasta 1995 tuvieron ese carácter “por obligación” y muchos lo mantuvieron entonces “por recomendación de las estructuras institucionales de la Abogacía que apelaron a la solidaridad intergeneracional y presentaron este régimen como más beneficioso que el público”. Tal y como detallaron en febrero en un escrito al COACE, “quedamos así atrapados en un sistema que nos impidió de forma efectiva optar por el de autónomos, pues al ejercitar dicha opción perdíamos nuestras cotizaciones en la Mutualidad de la Abogacía y nuestra antigüedad”. “Para otros compañeros era tarde, ya que por su edad no podrían cotizar años suficientes para acceder al 100% de la prestación de jubilación en el RETA”, advirtieron. Los afectados avisan de que “la propia Mutualidad ha reconocido públicamente que no puede garantizar ninguna pensión y que no existe siquiera la posibilidad de disponer del fondo acumulado hasta cumplir unas determinadas condiciones impuestas y, en su momento, con una merma importante de la cantidad con la que muchos abogados cuentan como única fuente de ingresos para su jubilación debido a la enorme carga impositiva que lleva aparejada dicha disposición”. Por añadidura, “si para evitar la carga impositiva se opta por la renta vitalicia, ridícula y vergonzante, en caso de fallecimiento el fondo restante acumulado quedaría en poder de la Mutualidad, cercenando cualquier posibilidad de que los herederos lo rescaten”. Las prestaciones de jubilación de los mutualistas no se revalorizan con la inflación y no cubren “contingencias básicas como la viudedad, la orfandad, todos los tipos de incapacidad laboral permanente laboral o la transitoria excepto de forma muy precaria y a costa de una prima adicional”.

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