Todas las claves de la sentencia que condena a un policía local por el asesinato de Parques de Ceuta

Un Jurado tan valorado que ha sorprendido al magistrado de la Audiencia, un policía local sin respuestas apabullado por la declaración firme de su hija y un Ayuntamiento que no actuó a su debido tiempo

Ser miembro de un Jurado no es fácil. Menos en Ceuta, ciudad pequeña en donde el impacto de los sucesos es aún mayor. Los elegidos para formar el tribunal no profesional que dictó veredicto en el caso del asesinato de la funcionaria del juzgado Mª Ángeles Lozano han podido leer hoy la sentencia en la que un magistrado, Luis de Diego Alegre, cumple su función de concretar, en años de cárcel, la conclusión a la que llegaron esos hombres y mujeres.

Pero no solo ha hecho eso, sino que ha querido recoger su pensamiento en torno a estos ciudadanos a los que se les encomendó una tarea complicada.

“Debo destacar la atención, minuciosidad y profundo análisis efectuado por el Tribunal de Jurado, algo insólito a mi parecer en persona legas”, recoge el magistrado.

“Con experiencia en este tipo de procedimientos desde abril de 2003 y con numerosos juicios celebrados, nunca me había encontrado con un conjunto de ciudadanos especialmente atentos y concienciados con la labor que les ha tocado desempeñar, como los que han formado este tribunal, tanto titulares como suplentes”.

“Durante casi dos semanas se han visto apartados de sus labores ordinarias, profesionales y personales. Igual que en otras ocasiones por distintas razones existen críticas a la labor de personas que afrontan con mayor o menor resignación dicha función, considero que también es necesario elogiar la labor de quienes, a cambio de una escasa retribución, afrontan una función ciudadana como la que les ha correspondido a ellos de forma tan comprometida”, expone.

Ellos, esos hombres y mujeres, se encargaron de hacer la parte de la justicia que les habían encomendado. Lo hicieron la noche del 16 de abril con su veredicto. El magistrado Luis de Diego Alegre ha cumplido ahora con su papel, el que le ordena su función como profesional de la judicatura, condenando a casi 25 años de prisión al policía local Alonso G.D.

La condena y las claves

En su sentencia recoge las claves que han llevado a esa resolución. Claves como por qué fue un asesinato y no un homicidio, o el motivo que lleva a considerar que la Ciudad Autónoma es responsable civil subsidiaria. Y aquí, en este último punto, el varapalo a la institución municipal es claro.

La condena es menor que la que se le impuso hace un año, antes de que el TSJA tumbara aquel fallo. Casi 25 años de prisión, en concreto, 24 años, 8 meses y 1 día de cárcel, frente a los 35 años y medio anteriores.

También es menor la indemnización que de manera subsidiaria debe abonar la Ciudad si el agente no lo hace: 373.500 euros frente a los 875.000 contemplados con la sentencia inicial.

En un total de 39 folios, el magistrado Luis de Diego Alegre recoge esas claves que han llevado a sentenciar la acción criminal cometida por el policía local sobre quien era su esposa.

La sentencia no es firme, cabe presentar nuevo recurso ante el TSJA por parte de la Defensa del policía o incluso de la Ciudad Autónoma. 

Lo que sucedió en marzo de 2022

La crónica judicial que ahora culmina, de momento, con la resolución de la Audiencia bebe de los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2022. Aquel día, el policía local dejó su trabajo en el mercado de San José y, vestido de uniforme y con la pistola reglamentaria en su poder, acudió a su vivienda.

Una discusión, un ambiente crispado y el desenlace fatal: disparó a quien era su esposa arrebatándole la vida. Mató a Mª Ángeles y dejó marcada para siempre a su propia hija. Lo consideró el Jurado y lo mantiene su señoría en sentencia.

En esas circunstancias, a esa distancia, era más que probable que aquel disparo terminara con la vida de Mª Ángeles, como así pasó.

Casi todo el juicio versó sobre dos puntos principales: la dinámica comisiva y la capacidad mental del acusado.

La declaración de la hija del matrimonio y la ‘ratonera’ de la manifestación del condenado

Sobre el primero, la clave estuvo en si el disparo fue por forcejeo o, al contrario, se ejecutó sin posible defensa de la víctima. Es decir, accidente o ejecución. De ser lo primero, era irrelevante el estado mental del acusado. Solo de asumir la autoría cabía ese debate.

Para concluir que se produjo un asesinato han sido claves dos pruebas determinantes: la declaración de la hija del matrimonio, en su doble condición de testigo y víctima de lo sucedido, y la del acusado.

Este último solo respondió a preguntas de la defensa, metiéndose en una especie de ‘ratonera’, “evitando toda contradicción en su propia versión por lo que se ha permitido a las acusaciones, tal y como pidió el Ministerio Fiscal que se escuchara la versión que ofreció en fase de instrucción conforme a lo señalado en el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, se recoge en sentencia.

La versión de la hija en lo referente a la muerte de su madre y lo sucedido aquel 14 de marzo de 2022 ha sido “bastante elocuente”, mientras que la declaración del policía local se terminó convirtiendo en una especie de discurso no sometido a verdadera contradicción.

“El testimonio de la víctima puede valer como prueba única y válida dirigida a las pretensiones acusatorias, siempre que concurran una serie de circunstancias en dicho testimonio”, avanza Luis de Diego Alegre.

Buen tirador y comportamiento tras el crimen: detalles de interés

El asesino disponía de un arma con un gatillo “anti-stress”, que impedía los disparos fortuitos, además de ser un buen operador y buen tirador, cuidadoso con el arma.

“En esa tesitura consideran poco probable un uso inconsciente o temerario del arma o que se hubiera dejado el arma cargada o sin el sistema de seguridad activado, lo que desmiente su versión autoexculpatoria prestada en instrucción”.

Si el primer disparo hubiera sido accidental, no intencional, la actitud del acusado hubiera sido diferente: hubiera tenido una actitud de auxilio, de sorpresa, de cese del forcejeo. Los miembros del Jurado entendieron por ello que el primer disparo no pudo ser el que alcanzó la nevera, sino el que mató a María Ángeles y que fue un disparo doloso.

Los actos posteriores del acusado, ocultando tanto el arma como una de las vainas percutidas revela la intencionalidad de este, además de postergar el auxilio a su esposa a la ocultación del arma.

A ello podría añadirse a sensu contrario, pero dentro de la misma lógica argumental que si el disparo que alcanzó el frigorífico hubiera sido el primero, la posición de la víctima hubiera sido distinta, hubiera acudido con toda probabilidad a auxiliar a su hija, no es imaginable y es menos probable que se quedara quieta en esas circunstancias.

En este sentido, los peritos policiales expertos en balística y las forenses determinaron la imposibilidad de saber a ciencia cierta las posiciones del acusado y de la víctima en el momento del disparo y que la localización de agujeros de impacto de bala en la mesa situada al fondo no indica la trayectoria inicial, sino solo la final puesto que la bala atravesó el cuerpo de la víctima y dado que impactó en la columna de la misma se desvió de la trayectoria lineal coherente, saliendo por la espalda cerca del cuello.

Intención de matar

“Hasta ese punto ha llegado el Jurado en su detallado análisis, pero no solo existe dicha prueba, sino que analizan y añaden la reacción del acusado como dato incriminatorio, no solo al llamar por teléfono, sino en su domicilio y durante la detención tal y como declararon los múltiples funcionarios policiales que acudieron al lugar y que observaron las primeras reacciones del acusado, estando tranquilo, preocupado por su indumentaria, tras haber preguntado si había fallecido su mujer de forma inusualmente calmada”, expone el magistrado.

Por ello considera suficientemente acreditado el orden de los disparos, el ánimus necandi y la intención de asegurar su voluntad homicida de forma alevosa, siendo lógico por todo lo actuado el pronunciamiento condenatorio por asesinato, planteado por las acusaciones.

“La prueba testifical se considere suficiente para enervar la presunción de inocencia que acoge al acusado. Es más que suficiente para alcanzar un pronunciamiento condenatorio. Por lo anterior y en coherencia con lo expuesto el Tribunal de Jurado tiene por acreditada y justificada la participación en grado de autor del acusado en los hechos declarados probados y se le considera autor del delito de asesinato referido”.

Por qué la Ciudad es responsable

Otra de las claves fue el estado mental del policía local y lo que hizo la Ciudad Autónoma.

“Pese al esfuerzo argumental del Letrado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el acusado se encontraba de servicio en su puesto de servicio en el Mercado San José de esta ciudad vestido con uniforme y provisto de su arma de fuego reglamentaria”.

“Y pese a estar de servicio acudió de esa manera a su domicilio, detalle que revela por sí solo cierta culpa in vigilando. Además, los disparos se produjeron con su arma reglamentaria, de titularidad de la Ciudad Autónoma, lo que agrava aún más la responsabilidad de esta”.

En la Policía no había por aquel entonces armero, por lo que los policías se llevaban la pistola a casa. Un argumento que usó el letrado de la Ciudad. La jurisprudencia deja claro que: “Hay responsabilidad civil subsidiaria si existen datos debidamente acreditados de que el arma debió habérsela retirado al funcionario por carencia de las condiciones adecuadas para su posesión”. Y esto es clave.

“El letrado de esta Ciudad, en su exposición” omitió ese detalle y en todo caso, “los miembros del Tribunal del Jurado han tenido por acreditado que al acusado le habían privado de forma temporal del uso del arma por trastornos de ansiedad, tal y como han declarado en juicio tanto el jefe de recursos humanos de la Ciudad Autónoma como el médico del servicio de prevención y se ha acreditado de forma documental y esa es la clave”.

“Además, hubo cierta relajación en la frecuencia de realización de protocolos de salud física y mental y ausencia de control específico de problemas psiquiátricos o psicológicos. Obviamente se actuaba de buena fe y se les preguntaba si tenían algún problema a los examinados y se confiaba en sus respuestas”.

“Pero en el caso del acusado era evidente y así consta documentado, que tenía antecedentes de problemas de salud mental y que era sabido (o debió serlo) por los responsables tanto de la Policía Local de Ceuta como por los servicios de recursos humanos generales del ente local, al estar documentados. Con esos antecedentes hubiera sido adecuado, o bien la retirada definitiva del arma, o bien que el mismo estuviera acompañado en el servicio por otro agente o su adscripción a un puesto en que el arma reglamentaria no fuera llevada de forma permanente”.

“En definitiva, ha existido una evidente culpa in vigilando por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta que hace que haya incurrido en responsabilidad civil, pero de carácter subsidiario al propio acusado”, concluye.

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