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La clave de una estafa: la venta de la casa o de la llave

La Audiencia absuelve a una acusada que se enfrentaba a 4 años de cárcel por la venta de una vivienda que no era suya, se concluye que no vendió el inmueble sino la llave

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a una mujer que estaba acusada de un delito de estafa por el que se le pedía una condena de 4 años de prisión.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera únicamente probado que la acusada residía en una vivienda de nuestra ciudad desde 2010 hasta diciembre de 2020, fecha en la que esa casa pasó a ser ocupada por una pareja.

Allí residen ambos tras formalizar un contrato de arrendamiento con opción a compra con el propietario del inmueble.

El tribunal ha considerado que las acusaciones no han logrado probar la pretensión acusatoria con “la certeza objetiva” que “exige el dictado de una sentencia condenatoria” por estafa.

¿Por qué se sentó la acusada en el banquillo? Se consideró por parte de la Acusación que había simulado falsamente ser titular de la vivienda y con ánimo de procurarse un beneficio se la vendió a una pareja por 14.500 euros, aunque en verdad la casa no era suya.

Después llegarían los problemas cuando se dictó una orden de desahucio por parte del dueño del inmueble contra los inquilinos, que terminaron haciendo un contrato abonando 75.000 euros tras llegar a un acuerdo de alquiler con opción a compra. Así también denunciaron a la que consideraban estafadora.

La "venta de la llave", no de la casa

 ¿Entonces qué es lo que sucedió? Aquí está la clave en la que se ha basado la Audiencia para dictar sentencia absolutoria, en concluir que lo que realmente se produjo entre la acusada y esta pareja es lo que se conoce como “venta de la llave”.

De hecho, es lo que el dueño de la casa cree también que realmente sucedió: que la pareja entregó una cantidad de dinero a la acusada pero no por comprar el piso, sino “la llave”, una práctica popular que se basa en ceder a un tercero la posición de inquilino a cambio de un precio sin que se compre el local físico.

No se le vende la casa sino la llave, el poder estar ahí. En base a ello “habría que descartar el delito de estafa” como así ha hecho el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

Este tipo de prácticas han sido bastante habituales en Ceuta.

En sus conclusiones la Sala ha tenido en cuenta datos de interés, como que esa supuesta venta de la casa que llevó a la acusada a sentarse en el banquillo se hiciera solo por 14.500 euros, cuando posteriormente la pareja cerró un contrato de arrendamiento con opción a compra por 75.000 euros. La diferencia es bastante notable lo que viene a ratificar la teoría que ha llevado al dictado de una sentencia absolutoria.

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