La Delegación del Gobierno de Ceuta y la Ciudad , solidaria con la primera, han recurrido ante el Supremo la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, respaldando a varios jueces locales, consideró el pasado 30 de junio no ajustada a derecho la repatriación exprés a Marruecos desde Ceuta hace ahora un año de 55 menores migrantes solos que habían accedido a la ciudad durante la crisis fronteriza de mayo.
Tras “estudiar” el fallo de segunda instancia, tanto la Abogacía del Estado como los Servicios Jurídicos de la Ciudad han considerado procedente llegar hasta el Alto Tribunal para que sea este el que se pronuncie de forma definitiva, con lo que también demoran el momento en el que, en caso de perder, se convierta en firme el veredicto que ordena intentar retornar a España a los niños del país vecino que habrían sido expulsados por la vía rápida al margen de lo previsto en la Ley de Extranjería.
El proceder de la Delegación, que era la administración competente, y la Ciudad, colaboradora convencida, no ha merecido hasta ahora más que reprimendas desde el punto de vista administrativo. Por la vía penal también hay abiertas diligencias en el Juzgado de Instrucción número 2 contra Salvadora Mateos y Mabel Deu, que están citadas a declarar el próximo 1 de septiembre en calidad de investigadas por un presunto delito de prevaricación continuada.
Acuerdo bilateral entre Madrid y Rabat de 2007
Las administraciones han alegado hasta ahora que tras lo de mayo se enfrentaron a una situación “de emergencia humanitaria” en la ciudad autónoma causada por la entrada irregular de unas 12.000 personas en 72 horas en territorio español y que, para paliarla, apelaron a un Acuerdo bilateral entre Madrid y Rabat de 2007 que contemplaba el “retorno asistido” de menores solos.
El TSJA ha sido hasta ahora la última instancia judicial, pero no la primera, en resolver que la actuación material de la administración, “exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los menores afectados por las medidas de devolución que no desvirtúan los apelantes”.
Para la Justicia, salvo que el Supremo establezca otro criterio, “los actos propios de la Administración demandada [la Delegación del Gobierno] hicieron imposible el seguimiento de trazabilidad de las medidas de retorno que aplicó”. Según el TSJA, el carácter “súbito y masivo e ilegal” de la avalancha migratoria “en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley”.
CON EL DINERO DE TODOS NOSOTROS QUE CARA DURA Y QUE VERGUENZA