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La Ciudad reabre la solicitud de puestos en el Mercado Central

El consejero de Sanidad del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, ha publicado este viernes en el BOCCE un decreto en virtud del cual revoca otro de febrero de 2003 que ordenó la suspensión de la admisión de solicitudes para la apertura de puestos en el Mercado Central. Así, veinte años después las peticiones volverá a admitirse una vez concluida la “reorganización” de la actividad y las obras de emergencia efectuadas. El objetivo de la Ciudad es “fomentar una mayor dinamización” en el Mercado Central, donde actualmente hay unos 10 puestos cerrados, según explicó el propio Gaitán en el Pleno del pasado martes. Actualmente se sigue ejecutando parte de las últimas obras de emergencia ordenadas. Se han trasladado las pescaderías con la demolición y sustitución de sus antiguos puestos por otros modernos y se está actuando también, a la vez, en un proyecto de reforma del mercado con un plazo de ejecución de 4 meses para cada una de sus dos fases de ejecución. Esos trabajos incluirán, entre otras actuaciones, la sustitución del falso techo, picados y sustitución de alicatados, cambio de pavimento, saneado y pasivación de armaduras en forjados de hormigón, levantado y sustitución de canaletas y sumideros, colectores y bajantes, sustitución luminarias del techo por iluminación led, sustitución de carpinterías y barandillas, solado de cubierta, limpieza de cúpula de policarbonato, pintado de cerrajerías y carpinterías metálicas y pintado del patio central y zonas comunes. El importe total de la licitación roza los 440.000 euros. Los puestos de venta de los Mercados son bienes de dominio público inalienables, inembargables e imprescriptibles cuya propiedad corresponde a la Ciudad. Su utilización está sujeta a concesión administrativa previa adjudicación en concurso por 25 años prorrogables. La concesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios. Excepcionalmente se puede concederse autorización provisional para la ocupación sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario mientras se completa el procedimiento general de adjudicación.

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