La Ciudad ha publicado este martes en el BOCCE, en su edición ordinaria, las bases reguladoras para las ayudas destinadas a familias de Ceuta en cuyo ámbito existan uno o más enfermos celiacos o con intolerancia al gluten, una medida que el Gobierno local aprobó en el Consejo de Gobierno celebrado la semana pasada.
Las ayudas que se concedan habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por la citada enfermedad y la concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier ayuda de la que puedan ser beneficiarias las unidades familiares con algún miembro celiaco en su seno, si bien se puede compatibilizar con aquellas hasta el importe máximo que le corresponda según la presente convocatoria.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas para sí o para su unidad familiar que reúnan los siguientes requisitos:
- Uno de los miembros de la unidad familiar deberá poseer diagnóstico de enfermedad celiaca o tener intolerancia al gluten.
- Acreditación del empadronamiento en la Ciudad de Ceuta, con una antigüedad mínima de un año de la persona diagnosticada de esa enfermedad.
- Ingresos brutos de la unidad familiar inferiores a 4 IPREM.
Los requisitos señalados deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción de la ayuda.
Solicitudes
Los solicitantes de ayudas se ajustarán al modelo que se establezca en cada convocatoria y se presentarán junto con la correspondiente documentación que en la convocatoria se determine, en el Registro general de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Estos solicitantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus peticiones, responsabilizándose de los mismos.
La solicitud contemplará la autorización para facultar a la Consejería convocante, a instar ante las oficinas públicas que se estimen conveniente, cuántos documentos y demás información sea precisa para la valoración de las circunstancias del solicitante y su unidad familiar.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrá realizar las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida, será el que se determine en la convocatoria, pudiendo presentarse a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Ceuta, que aún no ha salido ya que lo que se publica este martes son únicamente las bases reguladoras de las ayudas.
Cuantía de las ayudas
La cuantía se repartirá de la siguiente manera:
- Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 1% y el 25% de NIUF (Nivel Medio de Ingresos de la Unidad Familiar). Hasta 600 euros por persona afectada de celiaquía.
- Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 26% y el 50% de NIUF. Hasta 500 euros por persona afectada de celiaquía.
- Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 51% y el 75% NIUF. Hasta 400 euros por persona afectada de celiaquía.
- Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 76 y el 100% de NIUF. Hasta 300 euros por persona afectada de celiaquía.
Las personas beneficiarias de estas ayudas asumirán las siguientes obligaciones:
- Destinar la ayuda concedida al objeto para el que se concede.
- Justificar ante el órgano convocante la ayuda concedida, debiendo aportarse facturas de compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por celiaquía y/o intolerancia al gluten.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas con el mismo objeto que las presentes ayudas.