La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la sociedad Procesa, ha aprobado una modificación parcial de las bases reguladoras de la actuación denominada 'Concesión de subvenciones y ayudas destinadas a establecimientos afectados por el proyecto de remodelación de la avenida Teniente Coronel Gautier', en la barriada de Hadú.
La resolución, que se refiere a estas bases publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad el 5 de agosto de 2025, ha sido publicada en el BOCCE de este viernes, 6 de febrero de 2026, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Procesa elimina la exigencia del alquiler
La medida elimina la obligación de que los solicitantes acrediten la inexistencia de deudas derivadas del arrendamiento del establecimiento afectado por las obras públicas, un requisito que figuraba en la documentación exigida hasta ahora para acceder a estas subvenciones públicas.
Las ayudas, una demanda del sector afectado
La modificación responde a la solicitud expresa de los potenciales beneficiarios de estas ayudas, quienes trasladaron a la Administración la necesidad de revisar este requisito. A raíz de esta petición, Procesa analizó en profundidad la conveniencia y legalidad de exigir la acreditación del pago de las rentas de alquiler como condición para adquirir la condición de beneficiario.
El expediente administrativo incluye un informe técnico, emitido el 15 de enero de 2026 por el instructor del procedimiento, que concluye que las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento son de naturaleza privada y se rigen por el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), quedando su control fuera del ámbito administrativo.
El informe subraya que condicionar el acceso a una subvención pública a la inexistencia de deudas privadas supondría una invasión de competencias reservadas a la jurisdicción civil, además de equiparar indebidamente estas obligaciones a las deudas tributarias o con la Seguridad Social, únicas exigibles conforme a la Ley General de Subvenciones.
Principio de legalidad y finalidad de la ayuda
Según se recoge en la resolución, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece como requisitos para ser beneficiario estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin que exista respaldo legal para extender esta exigencia a relaciones contractuales privadas.
Asimismo, se advierte de que incluir este requisito en las bases reguladoras podría vulnerar el principio de legalidad, al crear una causa de exclusión no prevista en la normativa vigente. A ello se suma que el objeto de la subvención es compensar la pérdida de ingresos ocasionada por obras públicas de larga duración, no fiscalizar relaciones privadas entre arrendadores y arrendatarios.
El informe técnico también señala que mantener esta exigencia podría dar lugar a la exclusión de empresas que cumplen los requisitos sustantivos de la ayuda, por una circunstancia ajena al interés público y desconectada de la finalidad de la actuación subvencionable.
Igualdad y seguridad jurídica
Otro de los aspectos destacados es la posible vulneración del principio de igualdad y no discriminación, ya que la exigencia afectaba únicamente a los comercios con establecimientos arrendados, generando un trato desigual respecto a aquellos que desarrollan su actividad en locales de propiedad.
La modificación cuenta, además, con un informe jurídico favorable, que avala su legalidad al amparo del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, del artículo 64 del Real Decreto 887/2006 y de los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2015, que habilitan a la Administración a modificar actos por razones de legalidad y oportunidad.
Consulte aquí el BOCCE de este viernes
Mediante decreto firmado por Kissy Chandiramani, consejera de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital y presidenta del Consejo de Administración de Procesa, se aprueba la eliminación expresa de la obligación de acreditar la inexistencia de deudas de arrendamiento.
El resto del contenido de las bases reguladoras permanece inalterado.






