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La Ciudad condenada: pagará casi 19.000 euros por la caída de un niño

La deficiente conservación del acerado causó un accidente que derivó en lesiones

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha estimado el recurso interpuesto contra una resolución de la Ciudad por parte del padre un menor de 6 años que sufrió lesiones al tropezarse con una baldosa en mal estado ubicada en un parque.

La Ciudad Autónoma resulta condenada y tendrá que abonar 18.616,16 euros después de que el niño tropezara con una baldosa desnivelada a consecuencia de las raíces de los árboles y terminara golpeándose en la frente con un banco. Esto ocurrió el 24 de abril de 2022 y la Justicia ha terminado ahora dando la razón al ciudadano frente a una administración que pretendía desvincular esas lesiones del funcionamiento anormal del servicio público.

Pero el juzgado lo tiene claro y así lo deja reflejado en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y en la que concluye que ese “considerable desnivel” de las baldosas es algo “apreciable” a simple vista amén de contarse con la manifestación de un testigo cuya declaración fue “clara, coherente y verosímil” y que apuntó a que vio al niño tropezar, caerse y golpearse con el banco de tal forma que “podía haberse matado”.

“Queda más que acreditado el deficiente estado de conservación del acerado a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ordenanza de Accesibilidad. El defecto afectaba a varias baldosas, encontrándose además desprovisto de la preceptiva protección ó acotamiento, había un desnivel considerable y el suelo en esa zona estaba como levantado lo que llevó a que con posterioridad se tuvieran que acometer obras de reforma del mismo”, se manifiesta en la resolución judicial.

Sin culpa de la víctima

“Debe quedar descartada la concurrencia de culpa en la víctima toda vez que de las pruebas practicadas queda más que acreditado que la vía pública en este punto no cumplía con los estándares de seguridad exigibles, debiéndose añadir el dato objetivo periférico consistente en que se trata de un lugar de juego y esparcimiento para niños lo que imposibilita realizar un juicio de inferencia para apreciar un descuidado deambular del accidentado”, mantiene el juzgado.

Los daños por tanto se debieron a un “funcionamiento anormal de un servicio público municipal” lo que llevó a que esa zona no estuviera dotada de seguridad y produjera así las fatales consecuencias en el pequeño. La propia Ciudad Autónoma tendrá que abonar esa indemnización.

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