La participación de agentes encubiertos de la Guardia Civil en la mediática Operación Hades, erigida en un auténtico referente en la lucha contra el narcotráfico que permitió el descubrimiento de un narcotúnel en Ceuta, fue determinante.
Sin ellos habría costado avanzar en las investigaciones que hicieron saltar por los aires la estructura que facilitaba la entrada a mansalva de droga desde Marruecos para su posterior embarque hacia la Península oculta en camiones.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que rechaza que a esos agentes se les pueda tomar ahora declaración en calidad de testigos, tal y como había solicitado la Defensa de uno de los guardias civiles detenidos en esta operación, que continúa en prisión preventiva desde finales de enero de este año.
En dicha resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la magistrada instructora, que ya denegó la práctica de esa diligencia de investigación, rechazando que dos de esos agentes encubiertos fueran sometidos a declaración, al igual que el instructor y secretario del atestado policial.
La representación letrada de este integrante del Instituto Armado adscrito a la Compañía Fiscal, argumentó que dicha decisión vulnera “el derecho de defensa” pues considera la importancia de “repreguntar al testigo de cargo, interrogarle sobre el fundamento de sus conclusiones incriminatorias, pedir ampliación de algún detalle y advertir de ese modo ante el Juzgado de que también los agentes de Asuntos Internos o los agentes encubiertos pueden cometer errores, los cometen y es obligación de la Defensa señalarlos y del Juzgado identificarlos y corregirlos”.
La magistrada instructora denegó esa declaración testifical argumentando que los agentes ya expresaron en los diferentes atestados policiales las actuaciones en las que participaron a lo largo de sus pesquisas y que permitieron identificar y desarticular una organización criminal dedicada a la introducción de grandes cantidades de hachís a través del puerto de Ceuta gracias a la connivencia de una "estructura de seguridad".
La misma estaría reforzada por varios agentes de la Guardia Civil que, “por acción u omisión presuntamente favorecían aquel tráfico ilícito a cambio de un beneficio económico”.
En la medida en que esta actuación se llevó a cabo “bajo el permanente control judicial y del Ministerio Fiscal”, se juzgó claramente “innecesaria la diligencia de investigación consistente en la declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación”.
Las conclusiones de la magistrada, que prácticamente tiene finalizada la instrucción del caso, son compartidas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la medida en que “la diligencia interesada resulta innecesaria a los efectos pretendidos, pues en modo alguno puede considerarse indispensable al haberse puesto de manifiesto a lo largo de la instrucción la existencia de indicios de criminalidad” respecto del agente detenido y preso preventivo.
“Cuestión distinta”, advierte la Sala, “es que las supuestas contradicciones, incertezas o impugnaciones puedan articularse oportunamente en el plenario en orden a desvirtuar la eventual eficacia probatoria de la prueba testifical de los agentes de la Guardia Civil encargados de aquella investigación”.
“La práctica de la declaración testifical de los agentes que llevaron a cabo la investigación policial constituye una diligencia que no es necesaria al no ser indispensable”, concluye.
Pero hay más, se considera que “no es útil, pues nada puede aportar en este momento procesal”, y además “no es pertinente pues tampoco puede considerarse adecuada a los efectos pretendidos”, aclara.
“Y todo ello sin perjuicio a que pueda proponerse, y practicarse, en el plenario con sujeción a los principios rectores del juicio oral”.
Esta resolución se conoce días después de que se presentara públicamente la Memoria de la Fiscalía correspondiente a 2024, en la que se recoge la preocupación existente por las distintas operaciones llevadas a cabo que han terminado con detenciones de funcionarios de la Guardia Civil o Policía Nacional por su presunta relación con asuntos de tráfico de drogas.
Sin caer en la “alarma”, sí que se muestra “preocupación” porque supone la “merma en la confianza” que debe tenerse en las instituciones públicas.
Es precisamente en esa memoria en donde, al aludir a los casos de corrupción individualizados que se han destapado, se destaca el trabajo llevado a cabo por las unidades de Asuntos Internos.
España es en las estadísticas europeas el tercer país en cantidad de entrada de cocaína (tras Bélgica y Países Bajos) y este año ha triplicado la cantidad de esta droga incautada.
Es el primero en Europa en entrada de hachís desde Marruecos y el primer productor de cannabis cuyo cultivo sigue incrementándose en grandes extensiones aprovechando zonas despobladas o en cultivos indoor cada vez más frecuentes.
Los procedimientos judiciales por delitos contra la salud pública siguen creciendo anualmente y este año han aumentado un notable 10,16%. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reclaman más medios y la Administración de Justicia necesita salir de la situación de sobrecarga, en algunos casos verdadero colapso, para poder abordar la investigación y el enjuiciamiento de estos asuntos de forma ágil y eficaz.
Entre las normas legislativas que han ayudado en esa lucha está la declaración de las narcolanchas como género prohibido, pero no se ha avanzado en otros campos.
Por ejemplo, la tipificación del almacenamiento y transporte de la gasolina destinada a abastecer a las narcolanchas, es decir, el negocio de los petaqueros.
Ha decaído el Anteproyecto de Ley que venía a modificar la regulación de los agentes encubiertos, “una figura que requiere un abordaje urgente que atienda no solo a la actuación de los agentes, sino lo que se conoce como operaciones encubiertas”, se expone.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya sobre lo que se conoce como delito provocado por los agentes que se infiltraron en la organización. Es una de las bazas de las defensas, reseñar que fueron los propios agentes encubiertos los que incitaron a la comisión del delito.
El Supremo es claro en este asunto: “No son los agentes policiales los que ofrecen infraestructura para la comisión del delito, sino que esta estaba ya previamente preestablecida en la organización del grupo criminal en la realización del delito de tráfico de drogas, con lo cual no son los agentes los que llevan a cabo este operativo”.
Se trata de una figura que tiene su amparo judicial sin que quepa culpar a quien descubre el delito de haberlo alentado o fomentado.
El Tribunal Constitucional ya avaló tiempo atrás la actuación de los agentes encubiertos en operaciones policiales contra el crimen organizado.
En aquella resolución el TC recordó que la actividad de infiltración policial “ha tenido y sigue teniendo” sustento en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que en su artículo 282 bis regula la actuación del agente encubierto frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone.
Los agentes encubiertos trabajaron con identidades falsas, estando protegidos durante toda la fase de investigación hasta culminar con la cascada de detenciones que se perpetró desde finales de enero de este año.
Entre los arrestados, además de guardias civiles, estuvo el diputado de la Asamblea por MDyC, Mohamed Alí Duas.
La Guardia Civil mantiene que había dos organizaciones dedicadas al pase de estupefacientes. Una colaba el hachís por la frontera mediante soborno a aduaneros marroquíes y funcionarios españoles, mientras que la otra se surtía del narcotúnel, que continúa clausurado y que se localizó dentro de una de las naves del Tarajal.
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