La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado L.F., de nacionalidad marroquí, a dos años de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.
El acusado reconoció los hechos ante la magistrada y aceptó la pena impuesta, que incluye además el pago de una indemnización de 18.821 euros al perjudicado por los daños y perjuicios ocasionados.
El ahora condenado asumió su responsabilidad en los hechos, evitando así la celebración de un juicio con vista oral. La sentencia detalla que las lesiones derivaron de un ataque planeado y ejecutado como resultado de una conflictiva situación sentimental entre el agresor y la víctima.
Los hechos, ocurrido el pasado 12 de enero, tuvo su origen en desavenencias amorosas que desembocaron en un grave incidente violento.
Se produjeron cuando L.F. entregó a su amigo S.A. un cúter, instándole a atacar a la víctima, con quien mantenía diferencias sentimentales.
El acusado actuó con ánimo de menoscabar la integridad física del perjudicado y con la intención de causar un daño visible. El plan fue ideado y dirigido por L.F., mientras que S.A., menor de edad en ese momento, fue el ejecutor material.
El menor, cuya responsabilidad penal fue dirimida en la jurisdicción de menores, cumplió con el acuerdo pactado con el acusado.
Ambos se concertaron para que el ataque tuviera lugar en un punto céntrico de la ciudad, concretamente en la Plaza de los Reyes, lugar habitual de tránsito y encuentro ciudadano.
La agresión, descrita por los forenses como de alta peligrosidad, evidenció la intencionalidad del acusado y la premeditación de los hechos.
La víctima sufrió heridas de 11 centímetros en el cuello y 8 centímetros en el labio y mejilla, según el informe médico forense.
Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y médico con suturas, antibióticos y analgésicos, además de 14 días de recuperación por perjuicio personal básico y un perjuicio estético moderado valorado en 13 puntos según el baremo legal.
En el escrito fiscal reza que la acción fue consecuencia de un conflicto nacido de celos y resentimiento sentimental, lo que agrava la valoración moral de los hechos.
Por su parte, el perjudicado solicitó la indemnización correspondiente por los daños sufridos, tanto físicos como psicológicos, derivados de una agresión que, fue premeditada y ejecutada con desprecio por la vida y la integridad ajenas.
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