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CCOO reclama los atrasos del personal de limpieza de edificios

El sindicato exige a las empresas del sector que paguen el 2% de subida salarial pactado con efecto retroactivo a 2022 y el 2,5% acordado para este ejercicio

Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta ha instado este jueves a las empresas del sector de limpieza de edificios y locales a proceder abonar a sus trabajadores de los atrasos derivados de su nuevo Convenio Colectivo, en el que se pactó una subida salarial del 7% repartida en tres ejercicios: un 2% con efecto retroactivo a 2022 y un 2,5% tanto el ejercicio corriente como el próximo.

El sindicato ha explicado que la vigencia del acuerdo se extiende de 2022 a 2024 y que en lo referente al abono de los atrasos se acordó “que los mismos podrán ser abonados mediante fraccionamiento hasta en seis mensualidades”, aunque también pueden ser pagados en una nómina aparte.

“Esta subida salarial es uno de los logros de la negociación, como también lo es un día más de asuntos propios y una subida de las indemnizaciones por incapacidad permanente de 9.000 euros y por fallecimiento de 5.000”, ha concretado la central.

CCOO ha ofrecido su asesoría jurídica a las personas trabajadoras del sector “para resolver cualquier duda o calcular los atrasos que les deben”.

El nuevo Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales se publicó en el BOCCE el pasado 7 de julio y contempla que los trabajadores que tengan que realizar “labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas” deberán cobrar un plus del 10% del salario base. A quienes deban trabajar de 22.00 a 6.00 horas les corresponde un complemento del 25%.

Como gratificaciones extraordinarias fijas se establecen las de verano y Navidad, que deben pagarse antes de los días 20 de julio y 20 de diciembre, respectivamente, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad y plus de vinculación a la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

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