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CCOO reclama adaptar los horarios laborales por altas temperaturas

Las empresas de la ciudad se rigen por la normativa estatal, pero el sindicato pide que se incluya en el calendario laboral provincial a las actividades “más sensible”

La Consejería de Sanidad ya tiene en marcha el plan de vigilancia preventiva por altas temperaturas de Ceuta, que recoge una serie de recomendaciones dirigida a la población en general. No obstante, la climatología también afecta al desarrollo de determinados trabajos.

Por ello, desde el sindicato CCOO han abogado por la idoneidad de que se firme un acuerdo para regular que aquellas laborales más sensibles modifiquen sus horarios cuando el calor pueda afectar a su salud.

Así lo ha señalado a este periódico el responsable de Salud Laboral de CCOO, Mohamed Faitah, para quien “sería conveniente” incluir en el calendario laboral que se rubrica anualmente con la patronal, una petición que asegura que ya han realizado en otras ocasiones pero que, de momento, no se ha tenido en cuenta.

Para Faitah, “los efectos del cambio climático son incuestionables”, por lo que el impacto en la salud de los trabajadores “es también evidente”. Ha añadido que desde su sindicato seguirán reclamando esta reivindicación, que considera “necesaria”.

Los picos de temperaturas

En ese sentido, ha indicado que ya en toda Andalucía se incluye la modificación de los horarios por el calor en sectores como el de la construcción, si bien ha matizado que en el caso de Ceuta el argumento que se ofrece es que no se llega a los picos de altas temperaturas como, por ejemplo, en el Valle del Guadalquivir.

A pesar de que medidas horarias por el calor no están en el calendario, desde el sindicato sí han confirmado que a lo largo del año se llega a acuerdos específicos con empresas de la ciudad. “Son medidas concretas con empresas concretas”, ha matizado Mohamed Faitah, quien ha valorado que se alcancen estos consensos y que haya “sensibilidad” en este sentido.

Por ello, en el caso de Ceuta lo que se aplica es la normativa estatal en episodios de calor o de otros fenómenos meteorológicos. El texto que regula ese tipo de casos deja claro que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.

Las medidas preventivas que se adopten en sectores como el de la construcción o la jardinería, entre otros, incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos “en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

 

Pendientes de la Aemet

Para poder aplicar esas acciones se tienen en cuenta los avisos que lanza la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). Si emite una alerta de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”, deja claro la normativa.

¿Y dónde se aplican estas medidas? Pue el decreto regulador se especifican los lugares de trabajo, entre los que cita los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción, los buques de pesca y los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

En los centros cerrados

En cuanto a las temperaturas en centros cerrados, la legislación vigente precisa que los locales en los que se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura será la comprendida entre 17 y 27 grados centígrados.

Sin embargo, los espacios para trabajaos denominados ligeros, el termómetro debe oscilar entre los 14 grados de mínima y los 25 de máxima. La regulación laboral también incluye la humedad relativa, que estará comprendida entre el 30 y el 70%, a excepción de aquellos lugares donde haya riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será del 50%.

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