El representante de CCOO en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado una queja ante ese órgano de participación en el control y vigilancia de la gestión por la decisión de la Dirección Provincial de ese organismo de suspender el pago de las pensiones de viudedad a aquellas personas que vinieran percibiéndolas en la cuantía del 70 por ciento de la base reguladora, reduciéndola al 52 por ciento que es la establecida con carácter general.
Los pensionistas de viudedad con cargas familiares, cuya pensión constituya la principal o única fuente de ingresos y cuyos rendimientos anuales por todos los conceptos no superen los 17.323,33 euros, para 2014, tienen derecho a percibir la pensión en la cuantía del 70 por ciento de la base reguladora. Cuando dejan de cumplir alguno de estos tres requisitos, la pensión pasa a ser del 52 por ciento desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que deje de concurrir dicho requisito.
CCOO dice que los pensionistas deben acreditar anualmente que mantienen lo requisitos y el INSS debe concederles un plazo para presentar la documentación y advertirle de que de no hacerlo suspendería el derecho hasta que sea presentada dicha documentación, pero que la Dirección Provincial de Ceuta “ha implantado un procedimiento, no homologado en el resto del territorio del Estado, por el que con carácter previo a la comunicación suspende el derecho. Posteriormente requiere a los interesados para que presenten la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos y cuando se presenta, rehabilita el derecho”.
El sindicato añade que estos trámites pueden prolongarse y que este mes ninguno de los afectados ha cobrado el importe que le corresponde, a pesar de que muchos han entregado puntualmente la documentación. Alerta de que algunos no pueden afrontar pagos. Por todo ello, CCOO de Ceuta ha presentado una queja ante la Comisión Ejecutiva Provincial del INSS, por entender que este procedimiento “no es ajustado a Derecho y que se trata de una interpretación sui géneris de la Dirección Provincial de Ceuta que produce perjuicios injustos en los interesados”.





