Con el fin de mantener informados a los beneficiarios, incluyendo a los vecinos de Ceuta, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) da a conocer datos de relevancia como por ejemplo un listado de motivos por los que una persona dejaría de cobrar el paro.
En primer lugar, señalan que esto ocurriría “porque tu prestación se haya agotado por transcurso de la duración de la misma”, en segundo lugar “por compensación de un cobro indebido, es decir, si adeudas una cantidad al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)”.
El inicio de un procedimiento sancionador también se encuentra entre las causas, destacando que “la propuesta de sanción que conlleva la suspensión de la prestación siempre se te comunicaría por correo certificado”.
Incompatibilidades y tiempo parcial
Una causa de incompatibilidad también puede ser el motivo de que esto ocurra. Al respecto, el SEPE hace referencia a “trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, reconocimiento de alguna pensión o prestación de carácter económico de la Seguridad Social”.
“En el caso de que se trate de una colocación a tiempo parcial, podrás solicitar compatibilización de tu trabajo a tiempo parcial con la prestación que venías percibiendo. Para ello, debes solicitar cita en tu oficina de prestaciones por Internet o llamando por teléfono. La prestación se vería reducida en proporción al tiempo trabajado”, explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal.
Otro de los motivos por el que se puede dejar de cobrar el paro también tiene que ver con “tener una clave de impago en tu prestación al no haber cobrado el mes anterior”, por lo que “deberás acudir a tu oficina de prestaciones, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono”.
Causas de extinción de la prestación por desempleo
Por otra parte, también resulta de interés conocer las causas de extinción de la prestación por desempleo, entre las que se pueden nombrar como primera “la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses”.
Sobre este punto, se hace saber que “si al terminar la relación laboral, se te aprueba una nueva prestación, podrás optar entre reanudar la prestación que estabas percibiendo (por el período que te quedaba y las bases y tipos que te correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si eliges la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no has elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarte una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción”.
El agotamiento del periodo de prestación y la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, también forman parte de este listado.
La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si eres una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, igualmente puede ser un motivo.
Algunos incumplimientos y también cambios
A esto se suma “el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúnes el periodo de cotización exigido para jubilarte, podrás seguir percibiendo la prestación hasta que cumplas dicho requisito”.
El pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez” forma parte de estas causas, pero “en estos casos de invalidez podrás optar por la prestación más favorable”.
Por último, se habla del traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses, la renuncia voluntaria a la prestación, así como el fallecimiento de la persona beneficiaria.