Opinión

Caudal ecológico

En una reunión de los regantes de mi pueblo, se informó de los acuerdos a los que habían llegado las seis Comunidades de Regantes del mismo con el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que básicamente consistían en reducir el reparto de agua para riego y limitarlo a dos días por Comunidad. La medida venía justificada, según explicaron, a consecuencia de la sequía persistente en la que nos encontramos, que reclama acciones para mantener el caudal ecológico en el río.
Técnicamente, caudal ecológico, referido a un río o a cualquier cauce de agua corriente, es el caudal mínimo que debe mantenerse en un curso de agua para preservar los valores ecológicos en el mismo, tales como los hábitats naturales que cobijan una riqueza de flora y fauna, las funciones ambientales como dilución de contaminantes, la amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos y la preservación del paisaje. Hay muchos métodos de cálculo. Los más simples consisten en fijarlo en el 10% del caudal medio histórico.
El nuestro país, el Real Decreto 638/2016, que modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el caudal ecológico o ambiental mínimo para garantizar la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, cuyos antecedentes normativos ya se encontraban en la Ley de 20 de febrero de 1942. Y más adelante, en el artículo 40 de la Ley 29/1985 de Aguas. También se regula en la obligada incorporación al Derecho español de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y en el Reglamento de Planificación Hidrológica de 2007, que indica que los caudales ecológicos no tendrán la consideración de uso, debiendo considerarse como una restricción previa que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Todo esto se plasmó en una Instrucción de Planificación Hidrológica de 2009.
Como se explica en la exposición de motivos de la norma de la que partimos, hasta ese momento, el desarrollo reglamentario de los caudales ecológicos obedecía a la necesidad de conocer el concepto, a la forma de determinación de estos y a la necesidad de avanzar en la forma más adecuada para dicha determinación. Sin embargo, la legislación de aguas necesita un régimen jurídico preciso completo en la vertiente de su exigibilidad, seguimiento y efectiva aplicación práctica.
Es lo que se hace en esta norma, cuyo principal objetivo es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico, para prevenir el deterioro, proteger los ecosistemas acuáticos, así como los terrestres y humedales; promover un uso sostenible del agua; proteger el medio acuático reduciendo los vertidos, garantizar la contaminación de las aguas; paliar los efectos de las inundaciones y sequías; evitar acumulación de compuestos tóxicos y garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en un área o región al abastecimiento de las poblaciones.
Es muy clara la redacción del artículo 49 que establece “…La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todos los sistemas de explotación, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad….”.
Dicho lo anterior, parece clara la legislación. También que procede de gobiernos de distinto signo político. Incluso de la dictadura franquista. Por tanto, que se adopten medidas en este sentido, máxime en una situación de crisis climática, debería de ser aplaudido por todas las fuerzas políticas y organizaciones ecologistas. Sin excepción. No es lo que vimos, ni escuchamos, en la reunión a la que hacía mención al principio de este artículo, lamentablemente.
Pero también, hemos de manifestar que la conservación del caudal ecológico debe analizarse de una forma holística y teniendo en cuenta su entorno, pues si nos limitamos a fijar un porcentaje de caudal, sin atender a las necesidades de los agricultores o de las poblaciones, flaco favor le estaremos haciendo a la sociedad.
En el presente caso, el Río de Dílar se ubica en pleno Parque Natural de Sierra Nevada. De su cabecera se abastece de agua a la población de la estación de esquí de Sierra Nevada. Y también riegan sus tierras seis poblaciones. Pero además, las dos primeras acequias que cogen su agua están dentro dentro del Parque Natural de Sierra Nevada en gran parte de su recorrido. Y el agua que atraviesa dichas acequias contribuye al mantenimiento de la vegetación, que a su vez contribuye a la fijación de los taludes y los desprendimientos. Atraviesa espacios muy sensibles, con fuertes y peligrosos taludes. La muerte de esta vegetación contribuirá al colapso de varios taludes a lo largo de la acequia. La falta de agua en dicha acequia contribuirá a la afección de varias especies protegidas y hábitats. También tendrá consecuencias muy graves, afectando no sólo a daños en la vegetación, y el paisaje, sino también en la propia infraestructura hidráulica.
Es por ello que, antes de reducir el caudal de la acequia, se debería consultar al organismo ambiental competente (Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y Parque Natural de Sierra Nevada), para que analice las posibles consecuencias de esta reducción de caudal en la flora, fauna, suelo y paisaje.
Es lo que pedimos desde estas páginas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que estamos seguros tendrá en cuenta.

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