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El 'caso Emvicesa' pone en la picota el reparto 'bueno' de las 317 VPO

La defensa de Román y Mohamed defiende que el procedimiento seguido tras desechar la 'lista fantasma' es “nulo de pleno derecho” por resolverlo un órgano “manifiestamente incompetente”

La defensa de las exconsejeras de Fomento y Asuntos Sociales del Gobierno de Ceuta procesadas en el 'caso Emvicesa' ha puesto en el juicio oral de la macrocausa en la picota la adjudicación “buena” de las 317 VPO de Loma Colmenar que la Policía Nacional y las acusaciones ponen como ejemplo de pulcritud frente al supuesto caos de la de las 170 VPO que habría permitido a López y otros imputados lucrarse irregularmente.

Para el letrado de Susana Román y Rabea Mohamed el procedimiento utilizado tras la publicación de la 'lista fantasma' es “nulo de pleno derecho” y como tal debería declararse de oficio por parte de la administración habida cuenta de que fue resuelto “por un órgano manifiestamente incompetente”, en este caso la Comisión Local de la Vivienda (CLV).

El abogado Javier Izquierdo ha expuesto en la vista oral durante la testifical del exconsejero de Fomento, Néstor García, que la Ordenanza de 2006 que, contra su criterio, se considera normativa de referencia para el reparto de las casas de las promociones de Loma Colmenar sufragadas por el Estado, prevé la publicación de unas listas provisionales, otras definitivas y unas terceras definitivas firmes.

Entre las segundas y las terceras se tiene que abrir un plazo para la presentación de recursos de alzada [se presentaron 42] que debían ser “informados” por la CLV, pero resueltos, según el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por “el órgano superior jerárquico del que los dictó”.

A ojos de la defensa de Román y Mohamed, que la CLV se atribuyese y ejerciese la potestad para asumir también esa labor de forma “manifiestamente incompetente” es motivo para declarar nulo de pleno derecho el procedimiento sin plazo de prescripción, ya que encaja “como un guante” en los supuestos de nulidad que enumera el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El propio García ha confesado ante la Audiencia Provincial la aparente “incongruencia”. “Al final la CLV resuelve sus propios recursos... Los técnicos me fueron guiando el camino, no sé si era lo correcto o no, pero no conozco un órgano superior a la Comisión Local de la Vivienda”, ha argüido el expolítico.

El letrado de las exconsejeras, que defiende que el procedimiento de adjudicación de las 170 VPO no fue irregular (con independencia de que López u otros se aprovechasen o no de su falta de desarrollo), considera que este aparente patinazo “prueba que el proceso que la acusación tilda de 'bueno' no lo fue tanto y el que denomina 'malo', tampoco”.

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