El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la exconsejera de Fomento, Susana Román, frente al archivo de la denuncia que presentó en abril contra Kissy Chandiramani por la comisión de presuntos delitos de falso testimonio y falsedad documental en las diligencias previas del 'caso Emvicesa'. El magistrado no haya ni rastro de “indicio” alguno que permita mantener abierto el sumario.
En su resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se subraya que la doctrina del Tribunal Constitucional enseña que “los indicios racionales van ligados al concepto de la probabilidad, de manera que para incoar un sumario es precisa la posibilidad de comisión de un delito; para el procesamiento la probabilidad de la comisión y de la participación de una persona determinada; y, para la condena, la certeza, con exclusión de toda duda”.
Así, para el procesamiento de un investigado se exige “la necesidad de que concurra algún indicio de criminalidad “que sea racional, de modo que no se llegue a tan grave medida como consecuencia de vagas indicaciones o livianas sospechas, lo que implica la necesidad de sustentarse en datos de valor fáctico que, representando más que una posibilidad y menos que una certeza, supongan una probabilidad de la existencia de un delito”.
En el caso de marras entiende que no se cumplen las condiciones, ya que “en este momento procesal, y tras una instrucción que debe considerarse concluida, debe afirmarse, respecto de la figura penal que se pretendería por la acusación, que no concurren los antedichos indicios racionales de criminalidad que supongan una probabilidad de la existencia de un delito de falsedad documental ni de uno de falso testimonio’.
“No perpetra el delito”, apostilla, “quien equivocadamente narra un hecho discordante con la realidad en la creencia de que era cierto o cuando su testimonio carece de certidumbre por error o cualquier otro motivo que pueda excluir dicho elemento intencional”.
Román acusó a la actual consejera de Hacienda de elaborar informes “omitiendo datos absolutamente trascendentes” en el ‘caso Emvicesa’; y de emitir “afirmaciones categóricas sobre la norma aplicable y las competencias de los órganos, así como de los sistemas de adjudicación, e incluso afirmando que determinadas personas no constaban en los registros cuando si constaban, y ello sin recabar el dictamen de técnicos o jurídicos”.
En el primer auto de archivo el juez razonó que “no existen indicios suficientes que permitan sostener que faltó deliberadamente a la verdad y que no se trataban de meras erratas o inconcreciones”. Román puede ahora recurrir en apelación el rechazo de su recurso de reforma a la Audiencia, que ya está juzgando el ‘caso Emvicesa’.
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