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Caso 6F: la acusación popular acude al Tribunal Constitucional

La abogada de Coordinadora de Barrios prevé alegar infracción del derecho a la vida y del artículo 24

La inadmisión por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de los recursos de casación interpuestos por distintas organizaciones no gubernamentales contra el sobreseimiento de la causa judicial abierta para exigir responsabilidades penales a algunos de los guardias civiles que intentar repeler con material antidisturbios el 6 de febrero de 2014 a un grupo de migrantes de origen subsahariano junto al espigón marítimo del Tarajal, en Ceuta, donde fallecieron al menos 14, no ha agotado el recorrido del caso ante la Justicia española ni los ánimos de la acusación popular para seguir litigando.
La abogada de Coordinadora de Barrios, Patricia Fernández, ya está trabajando en el recurso que presentará “con toda seguridad” ante el Tribunal Constitucional. Según la letrada, a expensas de cerrar la redacción del mismo, en su contenido apelará a dos argumentos fundamentales. Por una parte, a una supuesta doble infracción del Estado en lo que al derecho a la vida se refiere, tanto por su obligación de no privar de ella a nadie como por la de investigar de forma eficiente cualquier deceso.
Por otra, denunciará una vulneración del artículo 24 de la Constitución que establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
La Sección VI de la Audiencia Provincial ordenó en julio de 2020 el sobreseimiento libre de la causa abierta contra 16 guardias civiles por aquel operativo al no apreciar “relación de causalidad” entre la actuación de los agentes y “los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar”, así como que más allá de algún “matiz de anormalidad”, no existió “indicio alguno de desviación o extralimitación” en su comportamiento.
Fue el último carpetazo a un caso en el que se investigaban presuntos delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio. El Supremo entiende que no cabe recurso contra esa sentencia porque el procedimiento fue iniciado antes de la reforma procesal de 2015.
La causa del Tarajal había sido sobreseída por tercera vez el 29 de octubre de 2019, apenas un mes después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 6 local instase el procesamiento de los guardias.
Para archivar el caso en un repentino viraje la magistrada argumentó que “en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular” y que la legitimación de ésta “para impetrar válidamente la apertura de juicio oral se ve restringida por la llamada 'Doctrina Botín”.

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