El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a M.B.H., apodado Canty, por un delito de amenazas a la pena de 10 meses de prisión, sin que la misma admita suspensión, tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.
A esa pena se añade la medida de prohibición de aproximarse durante un año y diez meses a menos de cien metros del denunciante, así como de su domicilio, lugar de trabajo -esté o no presente- o cualquier otro en el que se halle.
Así también, Canty tiene prohibido acercarse a la víctima de las amenazas por cualquier medio de comunicación, electrónico, telemático, escrito, verbal o visual durante 1 año y 10 meses.
Del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que también estaba acusado ha quedado absuelto.
Los hechos probados
En sentencia se declara probado que sobre el Canty pesaba una orden de alejarse más de 199 metros y no comunicarse con el denunciante por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.
“Sin que quepa suponer que conservaba la consciencia de aquella prohibición, a Canty le movió la intención de amedrentar e infligir desasosiego” en la víctima cuando en la madrugada del 29 de septiembre de 2023 “se dirigió a él en la zona de ocio del Poblado Marinero”.
Todo ello se enmarcó en una “áspera discusión por una obstaculización de tráfico” momento en el que Canty aprovechó para exhibir lo que “aparentaba ser un cartucho de munición de fuego para espetarle: ‘Esta bala va para ti”, en una clara amenaza de muerte que fue denunciada.
¿Cómo se llega a la condena?
Mantiene el magistrado que de la declaración de hechos probados se puede imponer condena únicamente por las amenazas, partiendo de la salvaguarda del derecho fundamental a la presunción de inocencia con la consiguiente necesidad de una mínima actividad probatoria de cargo en el juicio oral.
Canty negó las amenazas, aun cuando admitió que portaba una navaja cuyas cachas simulaban una bala.
La mera negación de esa amenaza fue controvertida por la víctima, tajante en sus manifestaciones en el acto de juicio oral, con un testimonio que también había expuesto en el juzgado de instrucción y ante la Policía Nacional.
Un testimonio que “basta” para “enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia, por cuanto reúne los requisitos de persistencia en la incriminación, verosimilitud, coherencia y no contradicción, además de ausencia de incredibilidad subjetiva”, mantiene el magistrado.
Las claves para la sentencia
Así, el denunciante sostuvo lo mismo ante la Policía y el juez de guardia sobre las circunstancias y contenido de la amenaza de muerte que efectuó el Canty.
En cuanto a la verosimilitud de los hechos, se contó además con la declaración de policías que dieron cuenta de lo ocurrido e incluso el propio acusado explicó que portaba una navaja como un objeto de especial valor para él y que tenía forma de cartucho, es decir, un proyectil simulado.
“Firme y decidida” califica el magistrado la declaración del denunciante, a la que se suma la de unos policías que refirieron lo mismo.
Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, se indica en sentencia que no existe en el caso de autos un móvil de resentimiento o enemistad, sino que la previa enemistad entre el Canty y su denunciante no podría dar pábulo a una fabulación tan elaborada.
Se valora la declaración de la víctima por “la vivacidad de su exposición, la falta de fisuras de lo que aconteció o la precisión en el testimonio de los detalles que enmarcaron estos hechos”.
La absolución por quebrantamiento, ¿por qué?
En sentencia, el magistrado apunta a que entre la medida de alejamiento que dispuso el juzgado y el altercado mediaron casi 27 meses y una serie de resoluciones judiciales que podrían haber provocado que al Canty no le quedara recuerdo o consciencia de su deber de rehuir al denunciante.
No medió recordatorio e incluso la Audiencia tuvo que solicitar una certificación de su vigencia.
“Sí que se le podría haber exigido que desplegara el cuidado preciso para recordar su deber de evitar a las personas, si bien la comisión imprudente del delito de quebrantamiento de medida cautelar no está contemplada y habría sido posible apreciar tal injusto”, se recoge en sentencia.
La pena impuesta por la “especial frialdad”
La elevación de la condena por amenazas a 10 meses de cárcel se debe fundamentar en la “especial frialdad” de la amenaza vertida y el marco en que se profirió.
“Justo acababan de dar muerte a su hermano, le fue mostrado un objeto que simulaba un cartucho de munición”, expone el magistrado respecto de la víctima, puntualizando además que Canty llegó a estar “investigado como partícipe”.
En sentencia se recoge además la condena al pago de la mitad de las costas del proceso.