El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado recientemente la Orden ISM/541/2026, una normativa que profundiza en la digitalización de la administración pública con incidencia también en Ceuta.
La medida, que ha sido dada a conocer por varios medios de comunicación, establece que la tramitación electrónica sea la forma habitual de relación entre la ciudadanía y la Administración de la Seguridad Social, con el objetivo de agilizar los procedimientos y reducir los tiempos de espera.
Hay que recordar que hasta ahora, la obligación de recibir notificaciones por medios electrónicos afectaba a colectivos como las personas jurídicas o profesionales colegiados.
No obstante, la nueva orden amplía esta obligatoriedad a las personas físicas que soliciten o perciban las siguientes prestaciones: incapacidad temporal (bajas laborales), incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Según lo que se indica en el documento, estos beneficiarios se suman a los que ya estaban obligados, como los receptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
En este sentido, la administración considera que estos perfiles cuentan con los medios y conocimientos necesarios para utilizar la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
El paso a la notificación electrónica tiene como principal objetivo eliminar las incidencias propias del correo postal, como los retrasos en la entrega de documentación física o las notificaciones infructuosas.
Al realizarse de forma inmediata a través de la SEDESS, los interesados pueden conocer antes su situación administrativa y ejercitar sus derechos con mayor celeridad.
De igual forma, esta medida incrementa la eficiencia en el gasto público, ya que en casos de incapacidad temporal, el uso de medios postales provocaba a veces que se siguiera percibiendo la prestación durante días en los que ya se había emitido el alta médica pero la notificación aún no había llegado al domicilio.
Para evitar situaciones de indefensión, la Seguridad Social ha previsto varias salvaguardas:
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, concretamente el próximo 1 de septiembre.
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