La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de una mujer que fue condenada a 3 años de prisión por atentado contra un policía local, además de al pago de una multa por las lesiones que le causó cuando conducía por la barriada del Príncipe y topó con un control, justo en plena entrada masiva de inmigrantes por el perímetro fronterizo.
La Sala estima el recurso y declara nula la sentencia condenatoria, acordando retrotraer las actuaciones hasta el momento procesal anterior al acto de juicio oral que también se anula, ordenando que se repita con otra magistrada diferente.
Y todo ello ha sido provocado por el sonido pésimo de una videoconferencia con la que se permitió la declaración del testigo: el agente de la Policía Local que fue atropellado. Durante los 26 minutos de declaración, solo pudo escucharse una parte en buenas condiciones. Notificada la sentencia condenatoria por parte del Juzgado de lo Penal número 2, la Defensa recurrió exponiendo que durante 18 de esos 26 minutos de videoconferencia no se pudo ver al testigo, “careciendo de la debida inmediación”.
Además se contó con “un sistema de audio deficiente, ya que se cortaba la comunicación” por lo que la prueba “difícilmente reúne los requisitos legales de cualquier testifical”. La Defensa pedía en el recurso que se anulara la sentencia y se declarara absolutoria, pero la Sala solo ha aceptado la anulación, ordenando que se vuelva a repetir el juicio. La declaración de ese testigo, un policía que a su vez actúa como acusación particular, no pudo ser visionada por la Sala, aunque sí oída con interrupciones.
En el auto dictado por el máximo órgano judicial en la ciudad se concluye que en esas condiciones “es difícil poder justificar que la misma gozaba del requisito esencial de la inmediación y que la mencionada prueba de cargo, la más importante para llegar al pronunciamiento condenatorio, ha sido aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales. Debió haberse suspendido la declaración y no reanudar el juicio hasta que hubiera las condiciones mínimas legales”, advierte.
Ese quebrantamiento de forma de una prueba testifical que fue correctamente admitida lleva a esta situación. Y no es algo nuevo en los juzgados de Ceuta. Hasta el Tribunal Supremo dejó reflejado en sentencia de 15 de febrero de 2018 el lamentable estado de las grabaciones que fueron remitidas para resolver un recurso de casación de una sentencia dictada por tribunal de Jurado. El TS advirtió de que esa mala calidad podía generar tal indefensión que llevaría a la nulidad de un juicio o, en su caso, la absolución.
En el caso de marras, el asunto versa sobre la condena a una mujer que el 9 de diciembre de 2016, cuando circulaba por la carretera del Príncipe, se topó con un control de la Policía establecido porque habían entrado cientos de inmigrantes por el vallado. La acusada se negó a cumplir las órdenes de los agentes y “atentó contra su principio de autoridad” al llamarle a uno de ellos “asqueroso hijo de puta, te vas a enterar, tú no sabes quién soy yo, te vas a tener que ir de Ceuta, no sabes quién es mi padre”. Después, al acelerar, le pasó con una de sus ruedas por encima del pie causándole lesiones. Ahora tendrá que repetirse el juicio.
Si el juicio ha sido en Ceuta y el Polocia Local está destinado en Ceuta, porque no testificó en la Sala. ¿Tenia miedo?