Para lograrlo “procurando herir el menor número de sensibilidades posible”, la formación localista planteará la oportunidad de no trasladar al lunes siguiente la fiesta del 12 de octubre, el Día de la Hispanidad, que en 2014 caerá en domingo. Este planteamiento no interferiría con el calendario escolar ya aprobado para este curso.
El resto de festivos laborales serían, de acuerdo con el planteamiento de Caballas, los de costumbre: el 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de ese mismo mes, la Epifanía del Señor; el 17 y el 18 de abril, Jueves y Viernes Santo; el 1 de mayo, la Fiesta del Trabajo; el 13 de junio, San Antonio; el 5 de agosto, día de la Virgen de Africa; el 15 de ese mismo mes, cuando se festeja la Asunción de la Virgen; el 4 de octubre, Eid El Kebir, la Pascua musulmana del Sacrificio; el 1 de noviembre, fiesta de Todos los Santos; el 6 y el 8 de diciembre, días de la Constitución y de la Inmaculada Concepción; y el 25 de diciembre, la Natividad del Señor.
De los catorce festivos anuales de la ciudad autónoma, una decena se celebran coincidiendo con efemérides religiosas, nueve de ellas católicas.
El Pleno de la Asamblea aprobó en septiembre de 2009 introducir la Pascua del Sacrificio islámica en el calendario laboral como festivo a costa de no trasladar al lunes el día de la Asunción de la Virgen, el 15 de agosto, que en 2010 cayó en domingo. Al año siguiente se decidió suprimir la festividad laboral del Día de la Autonomía, el 2 de septiembre, y convertir esta jornada en laborable.
El listado hasta completar 14 festivos
El Real Decreto 2001/1983 establece que las fiestas de ámbito nacional que hay que incluir en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables cuando coincidan en domingo son: a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el 1 de enero, Año Nuevo; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; y el 25 de diciembre, Natividad del Señor; b) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y el Viernes Santo; c) el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad; y, hasta doce festivos y por orden, d) el Lunes de Pascua de Resurrección, el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 25 de julio, Santiago Apóstol; el 19 de marzo, San José; el Corpus Christi y el Jueves Santo. Las Autonomías pueden sustituir hasta tres fiestas del apartado d) por otras tradicionales. Los Ayuntamientos tienen derecho a fijar 2 festivos locales hasta completar catorce al año.