Buján: "Es un error grave que el acusador popular no participe en la instrucción"

Antonio Fernández de Buján, catedrático de Derecho Romano, analiza el anteproyecto de ley de 2025 para reformar la acción popular

La participación del ciudadano en las denuncias ante la justicia siempre ha estado presente en la legislación de muchos países. Desde la Grecia y la Roma clásica hasta la actualidad ha sido un concepto que siempre ha estado presente. Ha sido el asunto abordado este viernes en el inicio de las XIV jornadas jurídicas de Ceuta.

España la ha incluido de algún modo u otro en diferentes normativas, entre ellas, en cuatro de las constituciones por las que ha pasado. Actualmente, a diferencia de ese impulso que se le daba, existe un anteproyecto de ley que ha emergido este año y que, a juicio de Antonio Fernández de Buján, catedrático en derecho romano, pone ciertos límites a esta toma de partido.

Ha incidido en que los cambios, en realidad “eran necesarios”, pero no ha dejado pasar inadvertidos ciertos puntos dentro del documento. Desde su perspectiva, contiene aspectos “discutibles”.

"Error grave"

El más notable dentro de todas las modificaciones que ha sacado a la palestra ha sido la cláusula en la que se señala que el acusador popular no puede formar parte en los procedimientos propios de la instrucción.

Es un error grave prohibirlo”, ha sentenciado. Aplicar esta medida conlleva que solo pueda unirse al juicio oral. “Lo importante es que esté ahí”, ha destacado. “Ni siquiera figura en el anteproyecto de 2020”, ha detallado.

Este punto está inscrito dentro de los cambios que contempla en cuanto a esta expresión en el contexto de aquellos juicios que atañen a la ley de enjuiciamiento criminal. El otro artículo “polémico” es el que hace referencia a “la necesidad de que este tenga un interés específico” en la causa.

Interés específico

“Eso será para la acusación particular”, ha manifestado. “¿Cómo se va a exigir que posea esto? Otra cosa distinta es exigir al juez que determine si la persona que ejerce la acción popular quiere participar como tal”, ha aseverado.

A pesar de las objeciones, sí que ha reconocido que llevar a cabo una serie de variaciones respecto al texto original que versa sobre la acción popular “es acertado”, pero que en sí el propio borrador como tal no lo es.

“Tiene algunos matices positivos, pero algunos contenidos son criticables”, ha insistido. Asimismo, ha reseñado que este plan “da la impresión de que las acciones judiciales las realizan los jueces, pero eso no es así. No se dice en la exposición de motivos que sean ellos quienes las hacen. Lo que se indica es que hay actuaciones abusivas que no se usan para los fines propios que vienen estipulados en la ley de enjuiciamiento criminal”, ha puntualizado.

Vejaciones y escarnio

La otra parte que se deroga, acorde con las explicaciones del catedrático, está relacionada con el delito de vejación y escarnio hacia creencias o dogmas. Ha apuntado que se ha hecho así bajo el argumento de que se hace para tratar de no interferir en la libertad de expresión y en el ejercicio de la creatividad.

Ha concretado que se entiende que la mera existencia de esta norma desemboca en que “teman” de algún modo componer ciertos productos visuales o plásticos. El mismo se enlaza, sobre todo, a la generación de obras artísticas o de ciertos contenidos.

Precisamente ello recuerda a algunos debates que ya se han dado con anterioridad en la opinión pública relacionados ciertas imágenes vinculadas a la religión. Un ejemplo reciente se dio en las campanadas de Radio Televisión Española.

Fue la ‘famosa’ estampita de la vaquilla de Grand Prix mostrada por Lala Chus durante la emisión del programa. Otro caso mucho más próximo fue la exposición fotográfica retirada en Ceuta tras las reclamaciones de ciertos grupos cristianos.

"Escasas condenas"

Ha catalogado de “discutible” esta decisión que puede hacerse realidad de entrar en vigor finalmente la propuesta. “Existen condenas escasas en este caso”, ha incidido. “No estaría mal mantener lo que es la vejación y el escarnio en sí”, ha comentado.

Otro de los puntos que ha estado en el punto de mira del catedrático ha sido el carácter retroactivo al que se le quiere dotar a esta ley. “¿Cómo va a tenerlo?”, ha formulado. Ha enfatizado que lo adecuado es aplicarla a partir de los procesos que se inicien tras su puesta en marcha.

De Buján ha remarcado que ya no solo la jurisprudencia “refuerza” la acción popular. Ha expuesto que el Consejo fiscal también se ha unido a esta postura a raíz de un informe elaborado en el año 2021 y firmado por María Dolores Delgado. “Denota que se ha cambiado de criterio dentro de este organismo”, ha especificado. “Es extraordinariamente favorable al concepto”.

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