Amas de casa que nunca han trabajado fuera de casa, aquellas personas que no han trabajado el tiempo mínimo requerido... muchos vecinos de Ceuta no pueden acceder a una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, sí tienen derecho a percibir una pensión no contributiva, que se concede al margen de si se ha cotizado o no a la Seguridad Social.
Se trata de una ayuda articulada a través de la pensión no contributiva de jubilación gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), organismo dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
De esta forma, el Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación la protección adecuada frente a las contingencias contempladas en la Ley General de la Seguridad Social.
Esta pensión no contributiva de jubilación (PNC) asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Esta prestación, vigente desde finales de los años 80, busca garantizar un ingreso mínimo digno a aquellas que dedicaron su vida familiar sin cotizar al Seguridad Social.
Requisitos para solicitar una pensión no contributiva
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:
- Edad: tener 65 o más años.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2026, sean inferiores a 8.803,20 euros anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 8.803,20 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
1. Convivencia solo con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (abuelos, nietos, hermanos):
2 convivientes: 14.965,44 €/año
3 convivientes: 21.127,68 €/año
4 convivientes: 27.289,92 €/año
2. Convivencia con algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):
2 convivientes: 37.413,60 €/año
3 convivientes: 52.819,20 €/año
4 convivientes: 68.224,80 €/año
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, las pensiones asistenciales (PA), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y ser causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
Cuantía de la ayuda
La cuantía individual de la pensión se establece en función de los ingresos personales y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia. Para el año 2026, la cuantía íntegra oficial es de 628,80 euros mensuales (8.803,20 euros anuales), fruto de la subida progresiva para reducir la brecha con el umbral de la pobreza.
Sin embargo, para quienes percibieron la pensión durante el año 2025, el importe íntegro se situaba en aproximadamente 542,85 euros mensuales (7.599,90 euros anuales).
En todos los casos, el importe final puede verse reducido en función de las rentas de la unidad de convivencia, aunque la ley garantiza siempre un cobro mínimo del 25% de la cuantía íntegra; es decir, 2.200,80 euros anuales para 2026.







628 euros para nuestros mayores, 4500 euros para menas.