Si está desempleado y tiene entre 30 y 55 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio específico para personas desempleadas que hayan agotado la prestación contributiva.
Pero la edad no es el único factor que se toma en cuenta para esta ayuda, pues quienes quieran acceder a la misma tiene que tener ingresos mensuales por debajo del 75 por ciento del SMI (aproximadamente 810 euros), además de estar inscrito como demandante de empleo y firmar la Declaración de Búsqueda Activa.
Adicionalmente, de acuerdo con lo que explica el SEPE, es necesario que esta persona pueda acreditar al menos 15 años cotizados, con dos de ellos en los últimos quince (excepto casos especiales como víctimas de violencia de género o trabajadores retornados).
Por último, es imprescindible que el interesado esté en capacidad de presentar la solicitud dentro de los 6 meses posteriores al fin del paro.
Hay que recordar que esta ayuda a la que se hace referencia se ha activado con el objetivo de poder facilita el acceso a un apoyo mensual de hasta 570 euros, eliminando barreras como el mes de espera obligatorio o la obligación de declarar ingresos familiares.
Vías de solicitud
Otro dato de interés sobre este subsidio, es que quienes aspiren a solicitarlo pueden hacerlo por vía telemática (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o presencialmente con cita previa.
Para poder llevar a cabo el trámite, se exige adjuntar documentos como el DNI, vida laboral y justificantes de ingresos en caso de que los haya.
Ha sido la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 lo que ha permitido que este subsidio sea posible, gracias a la adopción de una serie de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Más dinero al principio
El principal atractivo de la reforma es la subida de las cuantías. Los nuevos subsidios pasan a pagarse en tres tramos: el primero, de 570 euros mensuales (equivalente al 95% del IPREM) durante los seis primeros meses; el segundo, de 540 euros (90% del IPREM) hasta el año; y, a partir de entonces, 480 euros, el importe habitual que se mantenía hasta ahora.
Esta nueva estructura, según Trabajo, busca ofrecer "un impulso económico inicial" para los parados recientes, que suele ser el periodo más difícil para estabilizar la situación familiar.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Esta ayuda es para personas que hayan agotado la prestación contributiva, trabajadores eventuales, menores de 45 años sin cargas familiares o víctimas de violencia de género, entre otros colectivos recogidos en la norma.
Los mayores de 52 años quedan fuera de esta subida: seguirán cobrando el 80 por ciento del IPREM (unos 480 euros) y cotizando para su futura jubilación, como hasta ahora.
Quienes decidan hacerlo a través de la vía online, solo deben acceder a la sede electrónica del SEPE para así poder rellena el formulario digital, además de adjuntar los documentos que se requieren.
Compatibilidad con empleo
Otra de las novedades más comentadas es la creación del Complemento de Apoyo al Empleo, que permite compatibilizar el cobro del subsidio con un trabajo durante un máximo de 180 días. La medida pretende facilitar la reincorporación laboral sin penalizar a quienes aceptan empleos temporales o a tiempo parcial.
El Ministerio de Trabajo subraya que la reforma persigue un doble objetivo: elevar la protección social en un contexto de encarecimiento del coste de vida y fomentar la actividad laboral, evitando que el subsidio actúe como freno para aceptar un empleo.
La medida, en cualquier caso, sitúa el foco sobre un colectivo amplio: los desempleados que no alcanzan los requisitos para cobrar el paro contributivo, pero que dependen de estas ayudas para sostener sus ingresos. Y aunque la cifra de 570 euros ha generado titulares llamativos, su alcance real será limitado a quienes cumplan estrictamente los nuevos criterios fijados en el Real Decreto.






