De nuevo los problemas técnicos generan un grave perjuicio judicial hasta el punto de que se ha tenido que declarar la nulidad de un juicio celebrado en enero de 2021. Así ha sido después de que el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta no haya podido examinar el soporte videográfico de la vista celebrada en primera instancia al no ser posible la audición de la prueba pericial sobre la que se había planteado un recurso.
Esto supone que tendrá que celebrarse con un magistrado distinto otro juicio al declararse nula la sentencia que condenó a 5 años de prisión a un hombre por atentado y delito contra la seguridad vial. Lo hizo después de chocar con varios coches, uno de ellos de la Policía, en un intento de escapada de los agentes por varias rutas de la ciudad.
“Examinado el soporte videográfico correspondiente al juicio celebrado en primera instancia, y no siendo posible la audición de la prueba pericial propuesta por la representación de la aseguradora demandada aquí apelante, se interesó del Juzgado de procedencia la subsanación, habiéndose remitido escrito fechado el 7 de marzo de 2023 al que se adjunta un informe del CAU del Ministerio de Justicia donde se puso de manifiesto la imposibilidad de mejorar la audición de la grabación del juicio”, recoge en sentencia la Audiencia.
La Sala se encuentra con un problema que desgraciadamente ya conoce: ni puede escuchar la grabación ni apreciar su contenido “con un mínimo de garantía que haga factible la valoración probatoria”. Son riesgos que no deberían producirse y sobre los que se ha pronunciado en tono crítico no solo la Audiencia sino también el propio Tribunal Supremo.
Fue en 2018 cuando el magistrado Manuel Marchena denunció en un fallo sobre el crimen de ‘Tafa Sodia’ que se habían remitido archivos sin una supervisión obligada, aludiendo a la clara “sensación de dejadez” que esto producía. Cinco años después aquellas críticas siguen teniendo sentido porque se tropieza con la misma piedra.
Esa deficiente grabación ha provocado la decisión más sangrante: hay que repetir juicio, volver a citar testigos y hacer que estos realicen el esfuerzo de recordar lo ocurrido en octubre de 2019 cuando el llamado H.M.A. emprendió una temeraria fuga desde el puerto hasta la avenida de África terminando en la calle Francisco Rivalta después de llevarse varios coches por delante y poner en peligro la vida de policías.
La parte recurrente mostró su disconformidad con la testifical de unos agentes del CNP al considerar que no había quedado corroborada la huida del acusado ni tampoco la posterior persecución y el riesgo para la vida de las personas. Pedía la absolución de su patrocinado por lo que presentó recurso ante la Audiencia al que se opuso la Fiscalía y Acusación Particular.
Examinada la grabación, el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad se ha topado con la “imposibilidad de oír los testimonios controvertidos así como su restauración o reparación para conseguir un mínimo de calidad auditiva” que permitiera a la Sala el cumplimiento de la función revisora que le compete en segunda instancia.
La Audiencia no puede hacer valoración ni pronunciarse sobre la sentencia judicial dictada por culpa de estos problemas técnicos producto de un nulo control sobre el buen desarrollo de la sesión judicial cuando tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal. Eso habría servido para advertir de una deficitaria grabación.
La Sala ordena por tanto “reponer las actuaciones al estado en que se encontraban cuando se cometió la falta consistente en la omisión de la comprobación de la integridad y calidad de dicha grabación, a fin de que mediante la íntegra repitición del juicio y su correcta documentación se subsane el defecto procesal mencionado”, recoge en sentencia.
“Estamos ante un supuesto en el que existe una imposibilidad de resolver de acuerdo con lo actuado en primera instancia por carecer del soporte adecuado, por lo que no existe otra alternativa que su subsanación desde el momento en que se observa la falta y que, desde luego, se podría haber evitado con la diligencia precisa de quien tuviera la responsabilidad no sólo de efectuar técnicamente la grabación sino de comprobar mínimamente que la misma se estaba realizando correctamente”, manifiesta.
Ese control, insiste la Sala, “habría evitado este enorme e irreparable perjuicio no sólo para los justiciables (una prueba personal repetida nunca será igual que la original) sino para la Administración de Justicia por el dispendio de medios en referencia principalmente a la suma de horas de dedicación perdidas indebidamente por todos los operadores que hemos intervenido en la causa mal documentada”, indica.
La Sala lamenta que no se comprobara de manera inmediata la calidad de la grabación del sonido y la imagen. Recuerda que el Letrado de la Administración de Justicia debe comprobar esa calidad, algo que no ocurrió en este caso “a pesar de que los problemas de audición eran perceptibles incluso en el acto del juicio”.
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