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Bolsa de empleo temporal: la Ciudad busca cuidadores, matarifes y auxiliares de Archivo

El BOCCE publica la relación completa de aspirantes que conforman la bolsa para Auxiliar de Archivo, Cuidador y Ayudante de Matarife

En la edición del BOCCE ordinario de este viernes, 24 de enero, se publica también tres decretos por los que se constituyen varias bolsas de empleo temporal con los aspirantes que han superado el proceso de la convocatoria para la provisión de hasta 4 plazas para trabajar en la Ciudad de Ceuta, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre.

De acuerdo con el documento, firmado por el consejero de Presidencia y Gobernación del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, las vacantes que se mencionan son para Auxiliar de Archivo, Cuidador y Ayudante de Matarife.

Consulte aquí el BOCCE de este viernes

La bolsa temporal para una plaza de Auxiliar de Archivo, con tan solo un aspirante (M. del Pilar Villalobos Urbano), está integrada por una persona que como mínimo aprobó el primer ejercicio de la convocatoria, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022. 

Por otra parte, también se ha constituido la bolsa de empleo para la provisión de una plaza de Cuidador, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2023, compuesta por tres aspirantes: Erika Ayora Redondo, Rafael Jesús De Terán Fernández y Mónica Sánchez Barrientos.

Finalmente, el BOCCE de este viernes también se ha formalizado la bolsa de empleo temporal con los aspirantes que han superado el primer ejercicio de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Ayudante de Matarife, con un total de seis aspirantes seleccionados: María Josefa Fernández Villatoro, Luhay Mohamed Ahmed, Layachi Mohamed Layachi, Mohamed Abderrahaman Chaib, Mohamed Hauki Mohamed Nayib Al-lal e Ismael Mohamed Mohamed.

"Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley", concluye el documento.

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