La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la defensa de una joven nacida en Tánger (Marruecos) a la que se le denegó la concesión de la nacionalidad española por residencia, a pesar de constar resoluciones judiciales que verificaban su estancia en Ceuta.
El recurso fue presentado contra la resolución del Ministerio de Justicia en la que se le denegaba esa nacionalidad y en sentencia no solo se da la razón a la demandante, sino que, también, se establece una condena en costas de 500 euros, que deberá abonar la Administración.
Esta resolución judicial de 2025 pone punto y final a un procedimiento iniciado en 2019, cuando la demandante solicitó esa nacionalidad por residencia.
El argumento trasladado a la Audiencia Nacional fundamentaba la denegación de esa nacionalidad en el hecho de no haberse cumplido el tiempo de residencia legal de 10 años con continuidad, ya que, según el expediente no estuvo documentada con autorización de residencia desde junio de 2011 hasta marzo de 2012.
La concesión de la nacionalidad española por residencia se sujeta a dos requisitos, unos de carácter definido, como es la formulación de la solicitud cumpliendo plazos fijados de residencia en España, y otros jurídicos, como la justificación de buena conducta o demostrar el suficiente grado de integración.
La denegación se basó en el periodo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición cursada.
“Constituye un criterio reiterado de esta Sala el de que el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso de residencia, sino por la fecha de la solicitud”, se expone en sentencia.
En este caso, se indica cómo con la demanda presentada se aportó una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta, de noviembre de 2012, que estimaba el recurso contra una resolución de la Delegación con la que se había denegado la autorización de residencia temporal de la demandante, que por aquel entonces era menor, por reagrupación familiar de su progenitor.
Un documento que ha sido determinante a la hora de concretar que en el tiempo puesto en duda de permanencia en España sí estaba documentada.
“Aunque no consta la fecha exacta de la solicitud de dicha autorización, según el informe de la Dirección General de la Policía que obra en el expediente, tenía residencia temporal hasta el 21 de junio de 2011 por lo que, si se anuló la denegación de la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar de su progenitor de 16 de noviembre de 2011, no estuvo indocumentada. En la contestación a la demanda se omite cualquier referencia a la sentencia aportada”, expone la Audiencia Nacional.
En esta sentencia se apunta a que sí se ha aportado prueba que sirve para acreditar el tiempo de residencia que falta por lo que se ha procedido a la estimación del recurso, imponiendo además el pago de 500 euros a la Administración, algo menos de los mil que habían sido requeridos por la demandante.
En el fallo se anula la resolución con la que se había denegado la nacionalidad por residencia por no ser conforme a derecho, reconociendo así la legalidad de esa concesión de la nacionalidad española por residencia.
La resolución dictada ahora por la Audiencia Nacional y notificada a las partes viene a poner el punto y final a este procedimiento judicializado tras varios años de inicio, solicitudes y recursos que han terminado dando la razón a la demandante.
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