Un caballero legionario del Tercio Duque de Alba II de la Legión de Ceuta ha visto frustradas sus expectativas por cobrar 60.250 euros de indemnización por, entre otras cosas, haber sufrido daños morales y profesionales por un error de la Administración.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto desestimando su pretensión indemnizatoria al considerar que no se ha producido una relación de “causalidad entre el funcionamiento de la Administración y los daños reclamados”.
Esa “ausencia de relación de causalidad” impide que “nazca el deber de informar”, se recoge en sentencia.
El origen del caso
La resolución judicial se dicta ahora, pero el origen de este caso se remonta a 2015, cuando el legionario concurrió al proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, forma de ingreso promoción por cambio de Escala.
El demandante impugnó la fase de concurso del proceso de selección al considerar “inadecuada” la baremación de su título de bachiller ya que estimó que “debía ser multiplicado por el coeficiente 1,2 en vez del 1,0 aplicado, ya que los estudios de bachillerato cursados debieron ser asimilados a otra modalidad al que la convocatoria atribuía el coeficiente multiplicador de 1,2”.
Al desestimarse el recurso de alzada recurrió ante la Sala de Sevilla del TSJA, que en 2017 falló estimando parcialmente su recurso anulando las resoluciones y reconociendo la baremación reclamada. En 2018, se incorporó a la Academia de Suboficiales con la promoción 46.
En julio, superado el curso de formación, ingresó en el Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala Básica de Suboficiales, con el empleo de sargento, como componente de la 43 promoción.
La reclamación
El legionario consideró que el error de la Administración le causó perjuicios de diferente tipo.
Tras alcanzar la condición de militar de carrera, presentó en octubre de 2021 nueva solicitud de reconocimiento de responsabilidad patrimonial reclamando una indemnización de 60.250 euros al Ministerio de Defensa por daños y perjuicios derivados de su responsabilidad patrimonial como Administración Pública.
En su exposición argumentó que se habían producido perjuicios profesionales y morales, además de económicos, reclamando que se le abonara la diferencia entre lo cobrado o dejado de percibir durante el periodo académico 2015 a 2018, además de los daños morales derivados de esa situación.
La resolución judicial
En sentencia, se indica que “lo resarcible por la vía de la responsabilidad patrimonial es la lesión, pero esta solo puede ser apreciada si el daño que le sirve de presupuesto reúne los requisitos que declara la jurisprudencia en interpretación de estas normas”.
La reclamación se basa en el “funcionamiento anormal de la Administración”, del órgano de selección del procedimiento de ingreso “que no admitió otorgar al título de bachiller del demandante el coeficiente multiplicador de 1,2 otorgándole solo el 1”.
“La negativa del órgano de selección a otorgar el coeficiente solicitado fue previa a que se resolviera el procedimiento de ingreso convocado en 2015, cuya impugnación no consta, lo que impide conocer si el demandante no ingresó entonces como consecuencia del alegado error del órgano de selección, o por otra causa”, se aclara.
“De modo que no se aprecia la imprescindible relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración, del órgano de selección al que se imputa el error, y los daños reclamados. La ausencia de relación de causalidad impide que nazca el deber de indemnizar”.
La diligencia en la respuesta
“La actuación del órgano de selección no carece de diligencia, habiendo resuelto todas las solicitudes del demandante, incluso pidiendo informe al Ministerio de Educación, que se emitió en el sentido contrario a lo que pretendía”, añade.
“Además, el órgano de selección aceptó y puntuó el bachillerato del demandante, aplicando las bases de la convocatoria. Por su parte, el demandante sostenía una puntuación del bachillerato que no estaba prevista expresamente en las bases. Tampoco impugnó las bases, sino que por vía de recurso administrativo solicitó se le aplicara otra interpretación. En suma, la actuación del órgano de selección estuvo motivada y fue razonable, según la finalidad prevista”, concluye