La Audiencia Nacional mantiene en prisión preventiva a los detenidos en Ceuta en el transcurso de una investigación desarrollada por la Policía Nacional en noviembre del pasado año y enmarcada en la lucha antiterrorista .
En autos dictados entre finales de diciembre y este enero se mantienen los mismos fundamentos para sostener las medidas privativas de libertad y desestimar así los recursos planteados por los abogados contra la decisión que adoptara el titular del juzgado número 1, Francisco de Jorge.
En el caso de uno de los detenidos, se interpuso recurso de reforma y subsidiariamente de apelación apuntando a que se hacían alusiones de manera genérica al hallazgo de archivos en teléfonos, a un juramento de fidelidad al DAESH y a unos cuchillos encontrados ocultos bajo un canapé.
Se solicitaba la puesta en libertad destacando que no se especificaba nada concreto contra su cliente, ni constaba que tuviera relación con ninguna organización o contactos con personas vinculadas a ella.
“Nada de ello se extrae de sus conversaciones telefónicas; no profesa la religión islámica de manera extrema; no va a la mezquita; no ha salido de nuestro país, salvo a Marruecos por razones familiares. No se ha comprobado la autoría del supuesto juramento y se desconoce si efectivamente fue encontrado en el domicilio de aquel. La mayoría de los actos que le imputa el Ministerio Fiscal por sí solos no son delictivos”, argumentó en el recurso.
A ello añadió que carece de antecedentes penales, reside en Ceuta con familiares, trabaja, pero cobra una pensión por su minusvalía y no consta su implicación en actividades delictivas. “Este arraigo no hace previsible una fuga o la incomparecencia a las citaciones judiciales, o la ocultación o la destrucción de pruebas”.
En la resolución judicial se indica que los indicios de conductas presuntamente delictivas que sustentan la prisión provisional “no hay una atribución global e indiscriminada a un conjunto de personas, sino que se señalan actuaciones concretas del recurrente que pueden hallar un razonable encaje en tipicidades relacionadas con el terrorismo (integración en organización terrorista, adoctrinamiento, enaltecimiento), como la utilización de líneas telefónicas españolas y marroquíes y la de varias cuentas que administra en redes sociales para la publicación de contenidos yihadistas que ensalzan el empleo de la violencia por motivos de religión y a las organizaciones que llevan a cabo actos terroristas con tal propósito, mostrando una predisposición a desplazarse a zonas de conflicto para participar en acciones de esa naturaleza”.
Pese a los factores de arraigo familiar y social del recurrente se insiste en que sí hay posibilidad de fuga o reiteración en las conductas.
La misma medida ha sido adoptada en los tres casos de los demás detenidos en nuestra ciudad. Así, la representación de otro de los detenidos alegó como motivos de recurso que no procedía el mantenimiento de su situación de prisión provisional porque es una medida excepcional, injustificada y desproporcionada en sus circunstancias.
“No ha realizado los hechos que se le imputan y las publicaciones a las que ha accedido y sobre las que fue interrogado son de índole religiosa, de acuerdo con sus creencias”, insistía.
La Audiencia Nacional mantiene el mismo criterio no solo en base a los delitos investigados y los materiales intervenidos sino también al contenido de los efectos electrónicos hallados.
Se alude además a que el “mantenimiento del investigado de conexiones con personas que tienen asumidos los postulados de las organizaciones terroristas, sus frecuentes desplazamientos a Marruecos con otro de los investigados para reunirse con seguidores de la corriente salafista yihadista y su voluntad expresada de adherirse a Daesh, nos lleva a concluir que existen indicios de la participación del apelante en los delitos investigados y el riesgo de reiteración delictiva y de fuga que expresan los autos recurridos que legitima y determina la necesidad de mantener la prisión provisional e incondicional”, expone la Audiencia Nacional.
Las detenciones efectuadas en las barriadas del Príncipe y Vicedo Martínez motivaron autos de entrada en prisión provisional nada más producirse el traslado a Madrid de los arrestados. En las resoluciones judiciales dictadas se mantienen dichas medidas desestimando los recursos.
En el caso de otro de los detenidos, por ejemplo, esa medida se sustenta en la “existencia en poder del mismo de una cantidad notable de material que incita, cantidad de material que hace que sea bastante improbable que hubiera existido algún error o falta de autorización para acceder a los datos y al material intervenido en el teléfono, contenido que justifica la yihad islámica e incitar al odio a las personas de Occidente, así como a realizar acciones violentas, llegándose incluso a desvelar el deseo de la comisión de actos terroristas”, resuelve el órgano judicial.
“Debe tenerse en cuenta también que la investigación policial versa sobre un grupo de personas asentados en Ceuta que podrían constituir, supuestamente, una organización terrorista del Daesh, en las que se ha apreciado también, no solo el acceso a redes virtuales con el contenido antes mencionado, sino también la existencia de reuniones físicas entre los investigados, lo que aumenta el número de indicios racionales de criminalidad”.
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