La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha sentado un precedente importante al admitir un divorcio entre ciudadanos marroquíes sin que su matrimonio estuviera inscrito en el Registro Civil Central español.
La resolución, fechada el 20 de febrero de 2026 en Donostia - San Sebastián, revoca el archivo previo de la demanda y marca un criterio que puede ser de utilidad para otros procedimientos de familia que involucren a extranjeros residentes en España.
Según la publicación de Infobae, los hechos se remontan a diciembre de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia decidió archivar la demanda presentada por una mujer contra su cónyuge, ambos de nacionalidad marroquí.
El matrimonio había sido celebrado bajo el rito islámico en Marruecos. El juzgado consideró que, al no estar inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central español, no era posible tramitar el divorcio.
Según ha informado Infobae, la demandante presentó un certificado oficial de matrimonio expedido por las autoridades de Marruecos, acompañado de su traducción, legalización y apostilla, así como del libro de familia.
Sin embargo, el tribunal insistió en la necesidad de inscripción en el registro español, a pesar de que ninguna de las partes contaba con nacionalidad española ni DNI, requisito imprescindible para realizar la inscripción.
El propio Registro Civil certificó que no era posible efectuar la inscripción por la falta de vínculo con España. Frente a esto, la apelante argumentó que la Ley del Registro Civil no exige la inscripción como condición para tramitar divorcios entre extranjeros, siempre que exista documentación extranjera legalizada que acredite el matrimonio.
Añadió que la imposibilidad de acceder al registro no era voluntaria, sino consecuencia de la carencia de nacionalidad, lo que podría dejar sin protección legal a personas en situaciones similares.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa concluyó que el certificado marroquí cumplía con los requisitos de la legislación procesal española, siempre que estuviera legalizado, traducido y apostillado.
El tribunal determinó que, en ausencia de nacionalidad española o DNI, no existe obligación legal de inscribir el matrimonio en España para admitir la demanda de divorcio.
El fallo reconoce la existencia documentalmente acreditada del vínculo matrimonial y el esfuerzo de la demandante por cumplir con los requisitos administrativos, incluso cuando la propia administración negó la inscripción. Según la Audiencia, lo esencial es la existencia legal del matrimonio, no su registro previo en España.
El auto estima el recurso de la demandante, revoca el archivo y ordena la admisión a trámite de la demanda de divorcio, así como la devolución del depósito judicial constituido. La decisión es firme y no admite recurso.
Este fallo clarifica la validez de documentos extranjeros en procedimientos de familia y representa un precedente importante para familias extranjeras que residen en España, así como para los profesionales jurídicos que gestionan estos casos. Permite garantizar el acceso a la protección legal de personas cuyo matrimonio se celebró en el extranjero y no puede ser inscrito en España por carecer de nacionalidad española.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa establece un criterio claro y seguro: un matrimonio extranjero legalizado y debidamente acreditado es suficiente para iniciar un procedimiento de divorcio, evitando así vacíos legales que podrían dejar a muchos ciudadanos en una situación de indefensión.
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