La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 contra un varón por delito contra la libertad sexual tras efectuar tocamientos a una mujer en noviembre de 2023 en pleno centro de la ciudad.
La condena de 2 años y 3 meses de prisión quedó complementada con otros tres años de libertad vigilada, además de una indemnización de 3.000 euros a la víctima. El recurso presentado por la defensa del condenado ha quedado desestimado, de acuerdo con la resolución judicial a la que ha tenido acceso El Faro.
Los hechos confirmados se produjeron en la noche del 22 de noviembre de 2023, cuando el condenado siguió a la víctima desde la Gran Vía hasta el Paseo del Revellín con ánimo libidinoso. La abordó y condujo a la fuerza hasta las inmediaciones de la calle Antioco, en donde sin su consentimiento, la asió fuertemente de los brazos por la cintura y le tocó los pechos y glúteo, llegando a besarla en la boca y cuello.
El fallo fue recurrido por infracción del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, interesándose que fuera revocado.
La valoración del testimonio de la víctima
La Audiencia recoge en sentencia que, “pese a la dificultad probatoria que casos como el presente suelen llevar aparejada, dado que en este tipo de delitos que por regla general se suelen cometer en ausencia de terceras personas que puedan testificar, aunque los principales elementos de valoración son las declaraciones del acusado y de la víctima, lo cierto es que en el presente caso ha habido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado”, explica.
La Sala confirmó la condena al otorgar “plena credibilidad a las manifestaciones” de la víctima que ofreció un relato de los hechos “claro, coherente y convincente que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud pues siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras”.
“El porqué de esta conclusión valorativa se deriva, como hemos dicho, de su firmeza, convicción y seriedad al declarar” a lo que se añade “el reconocimiento fotográfico del acusado en sede policial” y la existencia de corroboraciones periféricas tales como “la coincidencia de factores cronológicos y espaciales reconocidos incluso por el acusado”.
La víctima ha mostrado una declaración persistente, sin incurrir en contradicciones además de no percibirse ningún móvil espurio. “No entendemos que haya alguna razón para faltar a la verdad”.