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Asisa remite al concierto vigente ante reclamaciones por pedir asistencia al 112

Por Juanjo Oliva
15/04/2015 - 22:07

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La compañía recuerda a sus afiliados que disponen de un número específico.

Si un afiliado de Asisa –“compañía líder en asistencia sanitaria en España”– llama por error, nervios o desconocimiento al teléfono de emergencias 112 en vez de al número del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias –900 900 118–, puede llevarse un disgusto que acabe en los juzgados al discrepar sobre quién tiene que desembolsar la cuantía de la prestación en la sanidad pública. Ésto fue lo que le ocurrió a un asegurado de Tenerife en un pleito con esta compañía sobre el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó sentencia hace unos días, según publicó el diario La Provincia. Diario de Las Palmas.
El TSJC ordenó a Asisa a cubrir los gastos que supuso la atención prestada por la sanidad pública a una asegurada suya en una urgencia vital y que se negaba a pagar porque la familia pidió ayuda al 112 y no a su teléfono de urgencias.
Planteado este supuesto a su delegación en Ceuta y trasladado a Cádiz, fuentes de la corporación se ciñeron a responder que el “asegurado reclamará a su entidad y Asisa responderá en función al concierto vigente”, es decir, “el que establece las mutualidades con los derechos y obligaciones de los afiliados”.
“Las urgencias fuera de los catálogos de proveedores de Asisa están en función del tipo de asistencia que reciba el paciente: si es una urgencia vital o no lo es”, explicaron desde Asisa ya que “no es lo mismo una asistencia del 061 que de un médico privado”, de modo que influyen distintos factores. Con lo cual, puntualizó la aseguradora, la respuesta genérica no existe y remite al concierto que regula su sistema de actuación e interviene en base a éste. Un protocolo previo para todo tipo de atenciones que recoge un concierto vigente que se firma con Isfas, Muface y con la Mutualidad Judicial, enumeró la entidad.
Asimismo, añadió un portavoz de Asisa, dependerá de los servicios de los que disponga esa compañía en cada zona. Por este motivo, recomienda telefonear siempre a su número –recogido en el concierto y el catálogo– para disponer de una cobertura de la compañía.
La sentencia canaria, que tiene fecha de 23 de diciembre, pero que ha sido hecha pública ahora por el entorno de la paciente, examina los problemas a los que se enfrentó una familia mutualista de Muface por la negativa de una de las aseguradoras que trabaja con esta entidad a cubrir los gastos sanitarios de dos emergencias médicas.
Lo hechos ocurrieron el 18 de septiembre y el 18 de noviembre 2012, cuando los familiares de la asegurada llamaron al teléfono de emergencias (112) para pedir ayuda médica, lo que originó dos traslados urgentes en ambulancia y dos estancias hospitalarias.
“Ante un supuesto de urgencia vital, es impensable que se pueda reprochar a los familiares de la persona necesitada de asistencia médica que hayan acudido al servicio público de urgencias. No solo porque el número para solicitar la asistencia (112) es de conocimiento general y no necesita ser buscado en el cuadro médico de la aseguradora, sino porque este servicio de urgencias es el único que tiene un despliegue adecuado para dar respuesta lo más rápido posible a una llamada de auxilio”, argumentó el TSJC.

Tags: Sanidad

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