Este año los trabajadores de Ceuta pueden disponer de un permiso retribuido de cinco días por cuidado de familiares o convivientes hospitalizados. Este permiso está regulado desde junio del año pasado, cuando fue publicado en el Boletín Oficial del Estado como parte del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establecía nuevas leyes en materia de medidas de conciliación familiar y laboral.
Sin embargo, esta nueva ley que regula la ampliación a cinco días del permiso por ingreso hospitalario de un familiar aún es desconocida por muchos. ¿Cuentan los fines de semana o días festivos? ¿Hasta qué grado de familiar acoge? ¿Quién puede pedirlo?
Según establece el texto de la norma publicado en el BOE, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad".
También entran dentro del permiso "el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".
La nueva ley amplía el rango de personas cercanas que dan derecho a disfrutar de este permiso, y es que se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de estos cuidados.
Además, se ha determinado que estos 5 días deben computar como días hábiles, no naturales. Es decir, solo se tienen en cuenta aquellos días en los que la empresa tiene actividad, bien fijados por sus propios estatutos o bien por el convenio sectorial.
¿Quién puede disfrutar de este permiso?
Absolutamente cualquier trabajador. Independientemente de lo que el convenio sectorial de su empresa manifieste, cualquier trabajador puede acogerse a esta nueva normativa, ya que se trata de una norma incluida en el texto modificado del Estatuto de los Trabajadores.
Para poder disponer de los días, eso sí, el trabajador debe cumplir las condiciones por las que se dispensa este permiso y comunicárselo por los canales adecuados y de forma previa y justificada a la empresa.
La ley es clara: se aplica cuando tu pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad y que convive contigo necesita básicamente de cuidados por por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario, es decir, cuando le tienes que darles los medicamentos, inyectar la exoheparina, hacerle y/o darle la comida, ayudar a ir al baño o ponerle la cuña en la cama, lavar o ayudar a lavar al enfermo, vestirle..., así que dudo que uno cuando cuida a un enfermo se quede en una tumbona pero está claro que siempre habrá gente que están acostumbrados que les sirvan y que al pariente cercano le cuide otro por no hacerse cargo de dicha responsabilidad pero luego cuando ellos necesitan de los cuidados de otro, entonces sí, entonces se ponen a exigir que tienen derecho de que les cuiden y que les apliquen dicha ley.
Es que piensas no enfermar nunca. Te puede tocar a ti.
Este lo debería de leer alguna que otra empresa privada y que se les caiga el pelo el que no la cumpla !!!
Osea que si tengo a alguien en el hospital me puedo quedar en casa en la tumbona que me pagarán como si lo trabajo? Que chollo no? Este gobierno se saca de la manga unas leyes de espanto.
Así nos va... con este pensamiento... si realmente te lo necesitas no dirias eso......pagan justos por pecadores....