Es la primera vez que la Fiscalía de Ceuta solicita la pena de prisión permanente revisable. A la misma se va a enfrentar Cristian B.P. por el asesinato de Mohamed Abdeselam cuando solo contaba con 8 años de edad, según la información judicial a la que ha tenido acceso El Faro.
Un crimen que conmocionó a toda la ciudad, un crimen que pudo ser esclarecido gracias a unos policías -los integrantes de UDEV-Personas- que trabajaron sin descanso para devolver cierta paz a una familia rota que ahora solo pide justicia y cuyos integrantes todavía se preguntan por qué se llevaron a quien solo era un chiquillo para arrebatarle la vida.
El Ministerio Público mantiene que en la tarde del 18 de diciembre de 2022 el acusado se cruzó con el pequeño Mohamed en la barriada de Loma Colmenar. A la altura del descampado donde poco antes el chiquillo había estado jugando al fútbol lo empujó con fuerza. Allí le quitó la vida.
La diferencia en años y corpulencia era más que evidente, el pequeño no tuvo posibilidad alguna de defensa.
Con todos los respetos merecidos hacia una familia quebrada que atraviesa el dolor más grande derivado de la pérdida del pequeño, la narración de esta calificación que llevará a juicio el Ministerio Fiscal se reduce única y exclusivamente a lo que debe alcanzar el umbral de lo publicable.
Así, Fiscalía considera que los hechos cometidos por Cristian B.P. integran un delito de agresión sexual a menor de 16 años y otro de asesinato cometido con alevosía y para facilitar que la comisión del primero nunca se descubriera.
Por esa agresión sexual Fiscalía pedirá, cuando se celebre la vista oral bajo Tribunal del Jurado para la que todavía no hay fecha, una pena de 13 años y 9 meses de prisión además de una medida de libertad vigilada en la extensión de 10 años que se ejecutaría con posterioridad.
Por el de asesinato, la pena de prisión permanente revisable y una medida de libertad vigilada de 10 años.
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad en vigor desde el año 2015 y se aplica solo en determinados delitos. En Ceuta nunca hasta ahora ha sido solicitada por la Fiscalía en ninguno de los procedimientos judiciales tramitados.
Este tipo de pena se puede solicitar cuando se da por ejemplo un delito de asesinato tras la comisión de otro contra la libertad sexual o cuando se da un asesinato de un menor de 16 años, es decir, como lo fue el crimen del niño Mohamed que solo tenía 8.
En el caso de este tipo de penas la clave es que se someten a revisión. Así, tras el cumplimiento de una parte relevante, el condenado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias. Esto lo debe valorar un tribunal pudiendo entonces revisar su situación personal.
A la petición cárcel solicitada por la Fiscalía se añade la solicitud de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a los padres y hermanos de Mohamed durante un periodo de diez años además de la prohibición de residencia en Ceuta por tiempo de diez años superior a la duración de la pena de prisión permanente revisable, cualquiera que sea la duración definitiva.
En concepto de responsabilidad civil incluye el pago de indemnizaciones a los padres del pequeño y a sus hermanos por los daños causados.
El acusado está diagnosticado con una discapacidad mental moderada presentando a la fecha de comisión del crimen una capacidad intelectiva suficiente para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a dicha comprensión, si bien su capacidad volitiva podría encontrarse ligeramente menoscabada.
Es por ello que la Fiscalía considera que concurre la circunstancia atenuante simple de anomalía o alteración psíquica.
Lo hace en base al contenido de los informes forenses que se realizaron a petición de la Defensa para verificar la capacidad de Cristian B.P.
A la vista judicial estarán llamados a declarar los policías nacionales que desarrollaron la investigación, ese equipo de profesionales que invirtió todas las horas en cotejar grabaciones, en verificar movimientos y en descartar sospechosos hasta centrar la atención en el acusado, que sigue en prisión preventiva desde su detención.
Será entonces el momento para que ante el Tribunal del Jurado expongan cómo lo dieron todo para cerrar una operación bautizada como Loma en cuyos resultados se volcó toda la Jefatura Superior.
Esos agentes reconocidos por la sociedad y por la propia familia de Mohamed tomaron el caso como el principal porque el objetivo era calmar el dolor de una familia rota y a su vez responder con efectividad al clamor popular para dar con la autoría.
Lograron lo que parecía imposible: hacer un croquis claro de todas las piezas reconstruyendo ese crimen a base de revisar todas las imágenes hasta apreciar la huida del detenido.
Con todo cerrado, sin dejar un resquicio procedieron a su detención poniendo sobre el tablero todas las piezas de un trabajo meticuloso que había imposible que el detenido ofreciera datos ajenos a las evidencias.
Claves serán las manifestaciones de estos policías pero también el contenido de las periciales de los forenses que realizaron la autopsia del niño así como de los profesionales del Servicio de Criminalística del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Departamento de Sevilla que participaron en la realización de informes especializados.
Será un tribunal no profesional el elegido para decidir la culpabilidad o no del acusado, pero un magistrado tendrá que recoger negro sobre blanco el contenido de la sentencia final que se dicte en base a ese veredicto.
No hay fecha establecida para esa sesión judicial pero se ha terminado con toda la práctica de diligencias que comprendieron desde la presentación de toda la investigación de la UDEV-Personas hasta el informe relativo al análisis del teléfono móvil que se le intervino al detenido así como de la ropa que fue decomisada en el registro practicado en su vivienda.
Un año se han cumplido de estos hechos que marcan una de las crónicas de sucesos más duras de las contadas en Ceuta ya no solo por la crueldad de los actos cometidos sino también por la indefensión de quien era solo un niño.
Su desaparición fue denunciada la misma tarde de ese 18 de diciembre por la familia. Solo horas después se descubría el cuerpo sin vida en un descampado ubicado justo tras el pequeño campito usado por los niños de la barriada para jugar al fútbol.
Tras aquello comenzó una acción sin descanso para esclarecer lo ocurrido en un periodo de enorme presión social y mediática en el que había que ir descartando todo lo que pudiera contaminar la buena dirección de la acción policial.
Ahora queda por escribir el último capítulo pero sin duda el más importante: la resolución judicial, el momento de celebración de la vista oral que no es más que esa fase estelar que supone la cumbre al procedimiento.
En la madrugada del 18 de diciembre se presenta en la Jefatura denuncia por la desaparición de un niño de 8 años. Las patrullas del CNP buscan al pequeño y esa misma mañana se produce el fatal hallazgo del cuerpo sin vida de Mohamed.
Los resultados de la autopsia arrojan los datos necesarios que necesita la Policía para estrechar el cerco y buscar al autor o autores de este crimen. Se verifica que se trata de una muerte violenta y se empieza a trabajar tomando declaración a cuantiosos testigos, entre ellos amigos del pequeño y familiares.
En enero de 2023 se consigue, tras el cotejo de múltiples grabaciones, dar con el sospechoso del crimen. Se le detiene y traslada a la Jefatura.
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