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Anulan por razones de forma la provisión de oficial mayor de la Ciudad

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha declarado nulo por falta de motivación el acuerdo del Consejo de Gobierno que en 2022 aprobó el sistema de cobertura de la Oficialía Mayor de la Ciudad, un puesto de asistencia a la Secretaría General (actualmente vacante) que se clasificó de tercera categoría.

El magistrado concluye en su sentencia, que no es firme, que no basta con que la Ciudad “considere” que eso era lo apropiado para ampliar la concurrencia sin aportar “la más mínima justificación”. “La clasificación del puesto en clase primera, segunda o tercera debiera estar informada por la mayor idoneidad o capacidad funcional de las funciones que se prevén encomendar, no por el hecho de cubrir el puesto a toda costa”, razona en los fundamentos de derechos que le han llevado a estimar el recurso interpuesto por UGT.

El veredicto rechaza la mayoría de los argumentos de impugnación del sindicato, entre ellos el que cuestionaba la capacidad de la Ciudad para clasificar los puestos de colaboración de los titulares de la Secretaría General, la Intervención y la Tesorería.

“El régimen especial de la Ciudad de Ceuta permite dicha interpretación”, estima la sentencia, que recuerda que a la luz de la jurisprudencia del Supremo “es una cuestión que no ofrece duda que la Ciudad de Ceuta no es una Comunidad Autónoma, [pero] es igualmente cierto que no es sólo un municipio, sino que se trata de un ente municipal dotado de un régimen de autonomía local singular, reforzado respecto del régimen general de los demás municipios”.

El magistrado sí da la razón a UGT

A partir de ahí el magistrado sí da la razón a UGT en que la “potestad municipal” y “discrecional” de clasificar tiene “límites” que exigen “explicar específicamente, en cada caso, las razones por las que se adopta una decisión y no otra”. Eso es lo que no habría hecho la administración local.

A la Ciudad también se le reprocha que no hiciese “ninguna valoración del puesto de trabajo a fin de atribuirle los complementos de destino y específico”. Frente a su argumento de que el primero quedó fijado en 2001 el magistrado alerta de que “no se encuentra entre la documentación obrante en autos”.

Para terminar, la sentencia razona que Vivas no pude delegar “directamente al colaborador” funciones reservadas de Secretaría e Intervención. “Tal decisión ha de ser adoptada por el titular”, incide.

El portavoz del Gobierno de Ceuta, Alejandro Ramírez, ha asegurado que los Servicios Jurídicos de la Asamblea están estudiando la resolución judicial para decidir si interponen recurso u optan por adoptar otra decisión al respecto. Preguntado por la cobertura de la Secretaría General no ha avanzado ninguna contestación concluyente.

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