Primera. Los extranjeros no gozan de ningún privilegio a efectos de obtención de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (Estatuto de los Trabajadores art.7.c; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. art.12, 14.3, 36.4 y 5; y legislación de la Seguridad Social).
Los extranjeros en situación irregular no pueden celebrar un contrato de trabajo en España. No obstante, si trabajan por cuenta ajena para otra persona, el contrato no será inválido, aunque podrá generar responsabilidad en materia de Seguridad Social al empresario, que asumiría las prestaciones que le correspondieran.
Los trabajadores en situación irregular no pueden estar afiliados ni en alta en la Seguridad Social. Los empresarios que los empleen podrán ser sancionados con multas de entre 10.001 y 100.000 €. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.
Para el reconocimiento de prestaciones no contributivas es necesario acreditar la residencia legal en España, que depende de la concesión de una autorización. La acreditación del empadronamiento de los extranjeros en España no subsana la falta de residencia legal. En efecto, la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituye prueba de su residencia legal en España ni les atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. La norma de extranjería recoge expresamente que el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no puede obtener prestaciones por desempleo.
Segunda. Los extranjeros que cometan delitos podrán ser expulsados de España hasta su país de origen, según se establece en nuestro Código Penal (art. 89).
Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el Juez o Tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.
Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.
Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
Conclusión. Ni los extranjeros (regulares o irregulares) tienen más derechos que los nacionales, ni se les mantiene en nuestro país cuando cometen delitos. Confundir a la ciudadanía y difundir mentiras, convocando a la “cacería” del extranjero, pidiendo la deportaciones masivas e indiscriminadas de los inmigrantes, y llamando a la defensa de “nuestro pueblo”, aparte de un hecho presuntamente delictivo, demuestra un desconocimiento de la norma preocupante, además de una inhumanidad descorazonadora. Callar ante semejante salvajada es una peligrosa irresponsabilidad de políticos que pretenden dirigir el gobierno de España.
Pese a ello, el Estado de Derecho sigue funcionando. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad impiden que se lleven a cabo concentraciones y manifestaciones no autorizadas, de racistas, xenófobos y nazis reconocidos. Los fiscales actúan contra aquellos que llaman al odio frente al diferente. Los Jueces expulsan a aquellos delincuentes extranjeros que ponen en peligro la convivencia y encarcelan a algunos de los propagadores de mensajes de odio.
Solo falta algo. Que algún Juez o Jueza, dictara una sentencia ejemplar y condenara a alguno de estos energúmenos (“valientes” sólo con los débiles), a trabajar en condiciones similares a como lo hacen los extranjeros a los que ellos quieren echar. Por ejemplo, realizando labores agrícolas a 50 grados en los invernaderos, o bajo un sol despiadado en los campos españoles, limpiando casas hasta la extenuación, o cuidando a nuestros ancianos y enfermos día y noche, por unos salarios miserables y sin derechos laborales.






