El consejero de Presidencia y Gobernación del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, competente en materia de Menores, ha comparecido este martes ante los medios para “valorar” la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la ilegalidad de las devoluciones de niños migrantes solos marroquíes efectuadas en agosto de 2021. El Ejecutivo local “acata y respeta sin matices ni reparos” el veredicto, pero ha insistido en que obró “convencido de que se actuaba conforme a la ley”.
En declaraciones a los medios, Gaitán ha valorado que la resolución del Supremo asuma “de manera clara y tajante la magnitud, gravedad y dificultad de la situación que se vivió en aquel momento” tras la crisis migratoria de mayo de 2021, que dejó un millar de menores extranjeros no acompañados en la ciudad autónoma.
“Tanto la Administración General del Estado como la Ciudad Autónoma entendimos que el Acuerdo con Marruecos de 2007 forma parte del ordenamiento jurídico español y consideramos que era el mecanismo idóneo para esa situación de excepcionalidad en aplicación del interés superior del niño”, ha recordado el consejero, que se hizo cargo de las competencias de Menores en agosto de 2022, cuando la exvicepresidenta del Gobierno local, Mabel Deu, renunció a ellas tras pasar a la condición de investigada (hoy procesada) penalmente por las repatriaciones enjuiciadas.
"La sentencia clarifica la naturaleza jurídica de ese Acuerdo adoptado con el país vecino y el procedimiento aplicable al respecto"
El consejero de Presidencia ha apreciado que “la sentencia clarifica la naturaleza jurídica de ese Acuerdo adoptado con el país vecino y el procedimiento aplicable al respecto”, que según el Supremo debe someterse en todo caso al ordenamiento jurídico nacional y a los pactos internacionales asumidos por España.
Gaitán también ha defendido que el veredicto “pone en evidencia la necesidad de agilizar los mecanismos de derivación de menores extranjeros no acompañados que llegan a Ceuta y necesaria solidaridad del conjunto de España para abordar un problema que la ciudad no puede asumir en solitario porque tenemos recursos limitados que se desbordan rápidamente en cuanto hay una crisis migratoria”.
El Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el Estado y la Ciudad contra los fallos en su contra de primera y segunda instancia porque “su invocación de circunstancias excepcionales resulta abstracta, pues no explica la absoluta pasividad de la Administración: lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento”.
Igualmente ha concluido que “la aquiescencia de otro país [Marruecos] no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes: va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho”.
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