La aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual crea incertidumbre entre los usuarios y ‘fuerza’ a las autoridades a actuar
Aprobado el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por la vía rápida, pese a la polémica suscitada en distintos frentes, aún quedan muchos enigmas por resolver, como prueba la confusión de los usuarios de, por ejemplo, las bibliotecas públicas e incluso de las propias autoridades.
¿Tendrán que abonar dinero los usuarios que deseen tomar prestado un ejemplar desde 2016, fecha en la que, se estima, se ha de poner en marcha el nuevo procedimiento legal? “Los ciudadanos, no”, responde José Antonio Alarcón, director de la Biblioteca Pública del Estado, “porque el canon que se establece desde la reforma lo ha de abonar bien la Consejería de Cultura en cuestión, bien el propio centro bibliotecario”.
En el caso concreto de la Biblioteca de Huerta Rufino, tras mostrar en un principio la consejera de Educación, Cultura y Mujer, Mabel Deu, la intención de que esta cartera hiciera frente a los gastos derivados de la Ley de Propiedad Intelectual, Alarcón no quiere sin embargo aventurarse a afirmar nada con rotundidad y señala que “me reuniré con la consejera para tratar el asunto y poder ambos tomar una decisión de la manera más satisfactoria para todas las partes implicadas”.
Pendiente por lo tanto de una reunión entre consejera y director, Alarcón explica que “tenemos tiempo de pensar bien el caso porque hasta 2016 no se aplicará la Ley”, señalando asimismo que “cuanto mayores sean los fondos bibliotecarios y los préstamos, más será la cantidad a abonar”, una circunstancia que, de manera lógica, no implica que se ponga traba alguna a uno de los objetivos primordiales de toda biblioteca: la difusión social de cultura.
Alarcón, indica también respecto a la cantidad a abonar, según el número de préstamos, que “otra opción es incluir los gastos dentro del presupuesto general de la Biblioteca, pero nada puedo asegurar porque hay que tratar el tema en profundidad con la consejera”, hace hincapié.
Acerca del texto de la nueva Ley, cabe destacar que entre las disposiciones están puntos capitales como que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación; que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley; o que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual, los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra y los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
A efectos de lo dispuesto en la Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.






